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"Mari Carmen Vílchez lamenta que el desconocimiento del funcionamiento municipal lo tenga el alcalde Salobreña"

"Mari Carmen Vílchez lamenta que el desconocimiento del funcionamiento municipal lo tenga el alcalde Salobreña"

Mari Carmen Vílchez (PP).- La portavoz popular se refiere con estas palabras a las declaraciones de Fernández Pulido en las que aseguraba que las arquetas no eran competencia del Ayuntamiento, algo contrario a lo que marca la Ley 

Es evidente el profundo desconocimiento de la gestión municipal que demuestra el alcalde al asegurar que “las tapas de alcantarilla son responsabilidad del Ayuntamiento”. Aunque la competencia del mantenimiento y cuidado de las arquetas sea de la empresa contratada para tal fin, en este caso Aguas y Servicios, la responsabilidad final es del Consistorio como administración competente del mantenimiento “del ambiente de su organización”: el término municipal. Así lo dicta la Ley aplicada en el caso de accidentes en la vía pública. 

El regidor de la Villa tendría que saber, y más teniendo en cuenta los años de experiencia que lleva en su espalda, que el Ayuntamiento tiene la responsabilidad patrimonial; es decir, en el caso de que ocurra un accidente como el acontecido a la vecina a la que el PP hacía referencia en su anterior nota, la indemnización será pagada por el Ayuntamiento por ser el nexo entre el anormal funcionamiento de un servicio y las lesiones sufridas por el ciudadano. “Fernández Pulido no puede alegar que no es su problema cuando la administración local es la que tiene que pagar a los afectados”, ha criticado Vílchez. 

El Partido Popular ha estado investigando sentencias por las mismas causas y ha certificado que, aunque la responsable de las arquetas y alcantarillas sean una empresa, el encargado de exigir que se mantengan en buen estado de 

conservación en el gobierno municipal. Según citan están sentencias, una del País Vasco y otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, “el ayuntamiento tendrá la responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios […] por tratarse del nexo causal entre el anormal funcionamiento de un servicio y las lesiones sufridas. 

Dicha responsabilidad aparece en el ordenamiento jurídico con los caracteres de directa y objetiva. “La lesión o daño en relación con una persona es imputable a la administración local por haberse ocasionado en el ambiente de su organización”. La indemnización por caída en la vía pública será soportada por el Ayuntamiento por la falta de celo en cuidar el mantenimiento. 

El Artículo 145 de la Ley 30/1992 del 26 de septiembre o el Real Decreto 429/1993 del 26 de marzo son algunas de las normativas que rigen la responsabilidad de las administraciones locales en el mantenimiento de las vías públicas en todos sus aspectos y la correspondiente culpabilidad en el caso de accidente. 

La candidata popular ha lamentado el grave desconocimiento de las normas y leyes así como de la gestión municipal de Gonzalo Fernández quien, además, osa a criticar a los demás sobre la misma cuestión. La número uno del PP ha mostrado su preocupación por los vecinos de la Villa: “Como van a acudir a su Ayuntamiento, la administración más cercana para cualquier ciudadano, si el que rige la vida política del pueblo no sabe cómo funciona”, ha comentado Vílchez.

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