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Los Consejos de Administración RTV Públicas por Juan Mateo López

Los Consejos de Administración RTV Públicas por Juan Mateo López La principal causa de la politización de los Consejos de Administración de las radiotelevisiones públicas radica en que sus miembros hacen de los mismos que sean “órganos de control político al servicio de los partidos”. Los consejeros son “personas o políticos” de partido nombrados para servir a las siglas que les designaron.
La normativa legal se diseñó para que los Consejos de Administración fueran órganos independientes pero “dada su ambigüedad” hace que se produzca el efecto contrario. Los Medios de Comunicación públicos adquieren el color político de quienes gobiernan y por ende controlan.
En el caso del Consejo de Administración de la Radiotelevisión Española, sus 12 miembros son elegidos por el Congreso de los Diputados y del Senado a partes iguales y atendiendo al espíritu de la Ley 4/1980 de 10 de enero del Estatuto de la Radio y Televisión, que dice que “han de ser personas de relevantes méritos profesionales”. Cuestión esta que se traduce en última instancia en personas afines a los partidos políticos que les designaron para ostentar la responsabilidad y estar de forma paralela a su servicio.
Los miembros del Consejo de Administración de las emisoras de radio y canales autonómicos son elegidos por el parlamento con la mayoría de dos tercios. Al igual que sus homólogos de la RTVE han de ser personas de relevantes méritos profesionales. Un requisito que no se cumple y que hace que se reconviertan en “representantes de partido”, perdiendo la oportunidad de convertirse para lo que fueron supuestamente creados, en órganos independientes y al margen de los intereses de siglas partidistas.
Los Consejos Asesores de la RTVE y las RTV autonómicas podrían ser una pieza clave para imprimirle a sus Entes Públicos el pluralismo que se contempla y demanda en el artículo 1.1 de la Constitución Española y en los apartados a), b) y c) de la Ley 4/1980 del Estatuto de la Radio y Televisión. Al final no funcionan o se quedan como convidados de piedra.
Los Consejos de Administración Municipales están compuestos por personas de confianza del partido representado en la corporación e incluso suelen ser los mismos concejales o tenientes de alcalde quiénes los integran. La presidencia del consejo recae en la figura del alcalde. La Junta General, máximo órgano de la RTV local coincide con el pleno del ayuntamiento.
La única normativa legal no desarrollada aún y modificada por la Ley 53/2002 de 30 de diciembre sobre las televisiones locales es la Ley 41/1995 de 22 de diciembre de Televisiones de Ondas Terrestres. Con ello centenares de emisoras de TV pasaron, tras el fallo favorable de los tribunales que sufriera la TV de Alcalá de Guadaira (TV-5), de la “alegalidad” a estar fuera de juego.
Respecto a la Radio Municipal ésta se rige por la Ley 11/1991 de 8 de abril de Organización y Control de las Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas y por los Reales Decretos 1273/1992 de 23 de octubre y 169/1989 de 10 de febrero, así como por la normativa autonómica dictada en esta materia.
Por tanto si sus máximos gestores que son los que marcan la línea de producción y de gestión, son políticos, el producto no puede ser otro que político.
La Creación de Consejos Audiovisuales Autonómicos respaldados por un Consejo Audiovisual Estatal que le dé cobertura, garantizaría la pluralidad y liberdad informativa deseada en los Medios de Comunicación Públicos.

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