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Junta andaluza y Fiscalía recurrirán la absolución del hombre que provocó un incendio de más de 2.000 hectáreas

Junta andaluza y Fiscalía recurrirán la absolución del hombre que provocó un incendio de más de 2.000 hectáreas -

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Fiscalía de Granada van a recurrir la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril que ha absuelto a un hombre que provocó un incendio de más de 2.000 hectáreas al arrojar una colilla encendida, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.

La Fiscalía granadina está tratando de articular el recurso de apelación y concretar el contenido del mismo ya que están "decididos" a recurrir, según las fuentes consultadas, que añadieron que la administración andaluza, que ejercía la acusación particular en el caso, igualmente se ha postulado como recurrente ante la Audiencia Provincial.

El incendio tuvo lugar en los términos municipales granadinos de Almuñécar, Otívar y Jayena, después de que M.P.J. arrojara una colilla encendida hacia el margen del río. El citado juzgado ha considerado esta acción como "negligencia leve o simple imprudencia" y no constitutiva de un delito de incendio forestal, tal y como lo calificó el Ministerio Público. El ahora absuelto había acudido el 16 de agosto de 1999 al paraje conocido como Junta de los Ríos, en la Sierra de Cázulas, en Otívar, para pasar el día junto a unos amigos.

Según la reciente sentencia, tras fumarse un cigarro, arrojó la colilla hacia el margen con "tan mala fortuna" que "no llegó a apagarse por no caer en el agua" y provocó el incendió que afectó a 2.147 hectáreas, de las que el 53 por ciento eran de superficie de matorral y el 32, de superficie arbolada.

Dicho incendio provocó, entre otros, efectos erosivos en el terreno de carácter moderado, la muerte de varias decenas de animales de caza mayor y la pérdida de superficie de pasto. Las llamas fueron sofocadas el 20 de agosto a las 08.00 horas. El acusado, según la sentencia, no tuvo intención de prender fuego, por lo que su conducta no pude ser calificad de "temeraria", ni tampoco "imprudencia grave".

El autor, que lo fue "de forma accidental", reconoció que "no vio el humo hasta dos horas después de estar en el lugar". El acusado fue absuelto por aceptar en su integridad el juez la versión ofrecida por la defensa, ya que no se acreditaron los hechos que se le imputaban por su condición de "atípicos", sin perjuicio de la reserva de las acciones civiles a los perjudicados y que pueden ejercitarse en la vía adecuada.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público solicitaba para el acusado una cuantiosa indemnización y la pena de dos años de prisión por un delito de incendio, previsto y penado en el artículo 358 en relación con el artículo 353, 1º, 2º y 3º de Código Penal.

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