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El Consejo General del Poder Judicial estudiará la juez de Motril suspendida provisionalmente

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará previsiblemente el próximo miércoles el caso de Adelina Entrena, la juez de Motril (Granada) suspendida provisionalmente por este órgano tras mantener durante 437 días a un hombre en la cárcel por un delito de robo tras haberlo absuelto.

Según informaron fuentes del máximo órgano de gobierno de los jueces y magistrados, este asunto será estudiado en la comisión disciplinaria.

Las mismas fuentes indicaron que es probable que el Servicio de Inspección proponga a la comisión disciplinaria abrir expediente a la juez por la posible comisión de una falta muy grave de desatención.

El artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que son faltas muy graves "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

Si los vocales reciben el informe del Servicio de Inspección con la propuesta correspondiente la comisión podría abrir expediente a Entrena o también decidir la incoación de diligencias informativas para recabar más datos sobre lo ocurrido.

La comisión permanente del Consejo acordó el pasado 5 de junio, por "razones de urgencia", la suspensión de Entrena, magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía admitiera a trámite una querella interpuesta contra ésta por el fiscal por delito contra los derechos fundamentales.

El Servicio de Inspección se ha trasladado recientemente a Motril para comprobar la situación de dicho Juzgado y, según las mismas fuentes, ha detectado una falta de control en la vigilancia de la situación de los presos preventivos.

Esta juez ya fue expedientada en noviembre del año pasado por el CGPJ por la posible comisión de una falta muy grave por presuntamente haber usado su cargo para obtener ventajas injustificadas y favorecer a su ex pareja.

La comisión disciplinaria adoptó esta decisión de acuerdo con la propuesta del Servicio de Inspección, partidaria de abrir expediente disciplinario a la juez por la posible comisión de una falta grave del apartado 13 del artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Dicho apartado establece que es falta muy grave "el abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales".

Según el Servicio de Inspección, la juez denunció por amenazas a su ex pareja, causa de la que ella se abstuvo, y posteriormente "intentó conseguir favorecer al imputado sustrayendo el procedimiento de la normal tramitación que venía acordada con el objeto de ralentizarlo", lo que negó Entrena.

Para la Inspección, la juez "abusó de su condición (..) para obtener de la secretaria judicial una ventaja injustificada cual es darle al proceso la tramitación que a ella le interesaba y que se demorase su celebración, ventaja que hubiese sido imposible obtener si hubiese actuado como particular".

Según la LOPJ, las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 300 euros o con ambas, las graves con multa de 300 a 3.005 euros y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación

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