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SOBRESEIMIENTO DEL EQUIPO DE GOBIERNO SEXITANO POR LA QUERELLA INTERPUESTA POR LA PROMOTORA CEINGRA.

SOBRESEIMIENTO DEL EQUIPO DE GOBIERNO SEXITANO POR LA QUERELLA INTERPUESTA POR LA PROMOTORA CEINGRA.

La Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almuñécar, ha acordado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa originada por una querella interpuesta por el Centro de Inversiones Granada S.L. (CEINGRA), contra el Equipo de Gobierno de Almuñécar que en enero de 2004 ordenó la suspensión de las obras iniciadas por la promotora en la parcela conocida como “El Gallo”.

 Los concejales denunciados eran: Miguel Ávila Padial, María Victoria Ruiz, Miguel Ángel López Ligero, Emilio González Pavesio, José Rodríguez Jaime, Jesús García Alabarce y Juan Carlos Benavides Yanguas.

 Las diligencias se remontan a la querella interpuesta por CEINGRA S.L., motivada por la decisión de la Junta de Gobierno Local de 21 de enero de 2004, de ordenar la suspensión de las obras iniciadas por la promotora denunciante, “al considerar que no se ha acreditado por la empresa el cumplimiento exacto de los condicionantes de la licencia con carácter previo al inicio de las citadas obras”. Ante la existencia de informe jurídico de la asesoría municipal externa,  el Equipo de Gobierno decidió proceder a la suspensión de las obras iniciando el procedimiento de declaración de lesividad, decisión atacada penalmente por la querella de Centro de Inversiones Granada S.L.

 Los antecedentes de hecho de este Auto señalan que en las diligencias previas tramitadas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almuñécar, presidido en 2009 por la Jueza Marta María Cortés, se dicto fallo el 15 de enero de 2009 por el que la Jueza transformaba las diligencias previas en procedimiento abreviado, motivo por el que el Ayuntamiento de Almuñécar interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 20 de mayo de 2009.

Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Granada estimaba el recurso de apelación interpuesto el 5 de junio de 2009 en nombre de los entonces concejales del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Almuñécar contra el  Auto de 15/1/2009, que convertía en procedimiento abreviado las Diligencias Previas originadas por una querella interpuesta por la promotora CEINGRA, declarando nulo  el auto de la anterior Jueza del nº. 2 de Instrucción de los Juzgados de Almuñécar. 

Frente a este auto, el letrado Rafael Revelles, del Bufete Tastet, formuló un recurso de apelación, al considerar que “el auto recurrido no contiene la determinación de los hechos punibles, incumpliendo los requisitos procesales del artículo 779.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", señalando además que la materia discutida es objeto de procesos contencioso-administrativos y por tal motivo no puede analizarse por el Ordenamiento Jurídico Penal, amén de la inexistencia de indicio alguno achacable a los imputados. La Audiencia Provincial de Granada el 24 de marzo de 2010 concedió la razón al Ayuntamiento y estimó el recurso de apelación, ordenando al Juzgado número 2 de Almuñécar que dictara un nuevo auto ajustado a la ley.

Ahora, con fecha 18 de octubre de 2010, el Juzgado sexitano ha decidido acordar el Sobreseimiento Provisional de la Causa, considerando que no constan “indicios suficientes de la comisión de infracción penal alguna”. La Magistrada considera además que “tampoco se aprecian indicios de la comisión de un delito de coacciones por la adopción de una serie de actos administrativos, los cuales no constan indicios suficientes de su injusticia desde el punto de vista penal, que suponen la paralización de una obra ejecutada por la querellante”.

Por último, el auto insiste de nuevo en la necesidad de diferenciar los límites a la hora de dirimir las medidas judiciales a tomar por actuaciones administrativas, rechazando la utilización de la Vía Penal para este tipo de situaciones.

En este sentido la Jueza afirma después de estudiar la Jurisprudencia aplicable que el control jurisdiccional derivado de una actuación administrativa puede ser desarrollado por la jurisdicción tanto contenciosa administrativa como Penal, pero aclara: “reservando esta última – la vía Penal- a aquellos actos que infringen notoriamente los principios constitucionales de una Administración en un Estado democrático, esto es, cuando se vulneren abiertamente los principios constitucionales de imparcialidad, igualdad de oportunidades, legalidad etc”, y añade, “no contra meras irregularidades”, que a su juicio “encontrarán su mecanismo de control en el orden Contencioso – Administrativo”. 

Valoración Municipal.

Para el portavoz del Equipo de Gobierno de Convergencia Andaluza, Jesús García Alabarce, este nuevo auto “viene a avalar las actuaciones llevadas a cabo en su día por parte del Ayuntamiento con esta promotora, que solicitó una licencia de obras para un Apartahotel ‘Los Berengueles’, condicionando la licencia a que el uso de la parcela fuera exclusivamente hotelero, incumpliendo esta premisa y por lo tanto, las condiciones por las que se le fue otorgada la licencia”.

Con el sobreseimiento provisional de la causa, se demuestra que “el Equipo de Gobierno denunciado actuó en base al cumplimiento de la legalidad urbanística, y que tanto la denuncia originaria como las posteriores apelaciones solo han conseguido seguir retrasando en el tiempo el desenlace lógico y justo que ahora nos llega del Juzgado nº 2 de Almuñécar, con el consiguiente perjuicio, gasto y pérdida de tiempo que suponen los procesos judiciales de este tipo, tanto para la administración municipal como para la propia Justicia.

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