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Opinión: "Disciplina para togas" por Nieves Colli (ABC)

Es uno de los episodios de irregularidades judiciales que más alarma ha creado en los últimos años pero, afortunadamente, es un caso aislado. Hablamos del protagonizado por la juez de Motril Adelina Entrena que, por «olvido», mantuvo a un hombre en prisión durante 437 días después de que fuera absuelto. Otros dos internos que dependían de esta misma magistrada vieron también cómo sus estancias en la cárcel se prorrogaban 35 y 38 días, respectivamente, más de lo legalmente establecido.

Fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces, aseguran no haber conocido un caso tan grave como éste en los cinco años largos que llevan de mandato. De hecho, en términos generales, aseguran, los jueces «trabajan mucho y bien».Por estos hechos, la juez de Motril está siendo investigada penalmente (tras admitirse a trámite la querella que contra ella presentó la Fiscalía andaluza por un delito contra los derechos fundamentales) y ha sido objeto también, esta misma semana, de un expediente disciplinario como autora de tres faltas muy graves de desatención y de otra, también muy grave, de ignorancia inexcusable de los deberes judiciales. Se enfrenta a sanciones que pueden llegar a la separación de la carrera judicial, aunque el expediente disciplinario quedará en suspenso hasta que concluya la causa penal, que tiene preferencia.
Una falta de desatención como la imputada a la juez de Motril se comete, según las fuentes citadas, en contadas ocasiones. En los últimos cinco años, el actual Consejo ha detectado sólo seis casos de desatención que afecten a la libertad de algún preso y, en tres de ellos, las situaciones fueron inversas: los internos salieron antes de tiempo al no prorrogarse en plazo la prisión preventiva.
El Servicio de Inspección del CGPJ ha puesto de manifiesto precisamente en el informe sobre la juez de Motril, que no existe una doctrina «consolidada» del Tribunal Supremo sobre la desatención, hecho que atribuye a dos circunstancias: de un lado, la relativa novedad de dicha falta, introducida en la LOPJ en 1994; y, de otro, «el hecho de que no es el incumplimiento de sus deberes lo que distingue la actuación de la mayoría de los jueces y magistrados». Del total de sanciones impuestas durante este mandato, la mayoría son por retrasos, aunque las fuentes consultadas explican que debe tenerse en cuenta lo siguiente: un porcentaje muy elevado del total de las denuncias que llegan al CGPJ por este motivo se archivan porque el retraso no es atribuible al juez (que en muchos casos trabaja por encima de los módulos fijados por el CGPJ) sino a la situación de atasco del propio juzgado.
Por detrás de las dilaciones, el comportamiento que más se sanciona (aunque a mucha distancia del retraso) es el que implica falta de consideración hacia alguna de las partes personadas o hacia el justiciable; en tercer lugar (si bien son muy escasos), los consistentes en abusar de la condición de juez, que suelen darse más en los recién incorporados a la carrera; y, finalmente, el uso de expresiones innecesarias en las resoluciones.
Los episodios más llamativos en los que el CGPJ ha detectado la falta disciplinaria de desatención son, junto al de la juez de Motril, los siguientes: el juez de instrucción de Martos (Jaén) Juan Antonio Chamorro fue sancionado a seis meses de suspensión por una falta de desatención al no haber recibido porque era sábado, pese a que estaba de guardia, a un detenido al que sólo debía retirar el carné de conducir y cobrar una multa para ejecutar una sentencia. El justiciable permaneció en comisaría privado irregularmente de libertad durante cuarenta y ocho horas; la juez Ana María Martínez olvidó, cuando era titular del juzgado de La Carolina (Jaén), anular una orden de busca y captura después de absolver al acusado de un accidente de tráfico. Cuatro años después, éste fue detenido en Algeciras y permaneció 17 horas en comisaría. El CGPJ aún no ha resuelto el expediente.
Los tres casos siguientes fueron muy polémicos por afectar a jueces de la Audiencia Nacional: los magistrados de la Sala Penal Carlos Cezón, Carlos Ollero y Juan José López Ortega fueron sancionados en 2002 a siete meses de suspensión el primero y a seis meses los otros dos por haber excarcelado, a pocos días de que comenzara el juicio de la «operación Temple», al presunto narcotraficante apodado «El negro», quien aprovechó dicha circunstancia para huir.
Con posterioridad, el Tribunal Supremo anuló las sanciones; el juez de instrucción Guillermo Ruiz Polanco fue sancionado en 2004 con un año de suspensión de funciones por haber dejado en libertad a un miembro de la organización terrorista ETA al no prorrogar en plazo su situación de prisión provisional; por último, Juan del Olmo fue expedientado (aunque finalmente no fue sancionado) por no prorrogar a tiempo la prisión provisional de un procesado del 11-M, que fue por ello excarcelado.

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