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Opinión: "Diez años de destierro por 500 euros" por Raúl Bocanegra (Público.es)

Opinión: "Diez años de destierro por 500 euros" por Raúl Bocanegra (Público.es)

El criterio del juez Antonio J. Illana Conde, que condenó al inmigrante senegalés Moustapha Ndiaye que vendía 147 discos y 35 películas piratas en una calle de Motril (Granada), a la expulsión de España por un periodo de diez años, no es unánime entre sus compañeros, aunque sí mayoritario. Si a Ndiaye, que huyó a mediados del año pasado después de que la Policía lo dejara en libertad provisional, lo hubiera juzgado otra persona, ahora podría estar absuelto.

En la doctrina penal existen dos tesis abiertamente enfrentadas sobre el tratamiento de la venta callejera de discos piratas, según los expertos y estudios consultados. Una, novedosa, tiende a la absolución. Abanderada por la Audiencia Provincial de Barcelona, tiene numerosos partidarios y hay sentencias por todo el territorio: Barcelona, Burgos, Las Palmas, Oviedo, Lleida, Castellón, Valencia, Granada.

Los argumentos de los jueces para absolver se sostienen en el principio de intervención mínima del derecho penal, que la Audiencia de Barcelona en la sentencia 180/2006 resume así: “La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal”.

Por el contrario, la tesis mayoritaria es la que aplicó el juez en el caso de Ndiaye: “El acusado actúa con ánimo de lucro, pues la venta [de CD y DVD] constituye el medio de vida en nuestro país [...] y la conducta se lleva a cabo en perjuicio de un tercero, las organizaciones que ostentan los legítimos derechos de propiedad intelectual”. El juez Illana califica además el canon digital como “un derecho a favor de tales organizaciones” y “en la medida en que la venta de este material falsificado obvia e incumple tal derecho, se están defraudando las expectativas de percepción del dinero por tales organizaciones”.

Un portavoz de la Sociedad General de Autores (SGAE), líder de la lucha antipiratería,  señaló ayer a Público que “no comenta sentencias, en un sentido o en otro”. La Administración fue aún más lacónica y optó por el silencio. La Secretaría de Estado de Inmigración y el Ministerio del Interior declinaron valorar el fallo del juez .

Las condenas por el llamado ‘top manta’ suelen acarrear  una pena inferior a los cinco años de cárcel, lo que hace casi imposible que un caso llegue al Supremo y éste decida, lo que pacificaría la cuestión. “Nos encontraremos con 52 criterios distintos –resume José Luis Rodríguez, abogado de la ONG Andalucía Acoge–. Tantos como audiencias provinciales. E incluso con criterios diferentes en las distintas secciones de cada Audiencia, según los jueces”.

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