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Proporcionalidad de representantes en la Mancomunidad por Fermin Tejero (IU Almuñécar)

Proporcionalidad de representantes en la Mancomunidad por Fermin Tejero (IU Almuñécar)

Tras la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la designación de representantes de los ayuntamientos en las Mancomunidades ha de adaptarse a lo previsto en el artículo 67.2, . Los representantes en el órgano citado se designarán, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales. 

Ya no es posible, por tanto, que en un municipio se elijan a todos los representantes del mismo partido salvo que el resultado electoral fuese especialmente abrumador. Tampoco será posible en los municipios que tienen un único representante el que, por alianzas post electorales, resulte elegido un concejal ajeno al grupo ganador de las elecciones. 

El redactado de la ley deja claro que no se trata de elegir, sino de designar con un criterio proporcional. Queda descartada la elección mediante votación en Pleno. El sistema se podría equiparar jurídicamente al seguido para constituir las comisiones informativas: los grupos municipales designan a sus representantes en proporción al resultado electoral sin que quepa alteración de dicha proporción mediante pactos o alianzas. 

La duda se plantea en qué hacer en la actualidad, con una Ley que plantea un criterio claro y unos estatutos que plantean un criterio en conflicto con el anterior, como es la elección de los representantes en Pleno. A nuestro entender, la solución racional sería elegir a los representantes de cada municipio de acuerdo a los estatutos actuales de la Mancomunidad y proceder a una modificación inmediata del articulado para adaptarlo a la nueva legislación, procediéndose a continuación a la designación de nuevos representantes para constituir una nueva Junta General de la Mancomunidad respetuosa con la Ley de Autonomía Local. 

Este no ha sido, sin embargo, el criterio de la Junta de Andalucía que ha optado por dar instrucciones para que las Mancomunidades se conformen desde ya de acuerdo con la Ley de Autonomía y prescindiendo, por tanto, sólo a estos efectos, de lo previsto en los estatutos de cada Mancomunidad. 

Atendiendo al principio de jerarquía institucional y normativa, y al margen de que se pudiera presentar un contencioso impugnando las citadas instrucciones, es obvio que los ayuntamientos han de proceder a designar a sus representantes en la Mancomunidad de acuerdo a las directrices enviadas desde la Junta de Andalucía. Procede, por tanto, que desde la Secretaría del Ayuntamiento se envíe a cada grupo municipal un escrito solicitando que le comunique el nombre de la persona designada para formar parte de la Junta General de la Mancomunidad en representación del ayuntamiento. 

Acerca del criterio matemático que habrá de seguirse para establecer el número de representantes que corresponden a cada grupo municipal, éste no puede ser otro que el de proporcionalidad. Pero habrá que insistir en este tema porque la cosa no está tan clara como parece a primera vista. En España se ha optado para la mayoría de procesos electorales por una opción de reparto conocida como Ley D´Hont. Esta ley mantiene cierto criterio de proporcionalidad, pero no es respetuosa fielmente con la proporcionalidad. 

Si el legislador hubiese querido que el criterio matemático para atribuir un número determinado de representantes a una u otra opción política hubiese sido la fórmula conocida como Ley D´Hont, le habría resultado bien sencillo escribirlo así: se designarán de acuerdo a la Ley D´Hont. 

Al no optar por este método de atribución de puestos, la Ley debe interpretarse en su sentido más literal, esto es, recurriendo al único criterio matemático que garantiza la absoluta proporcionalidad, y este no es otro que la conocida como regla de tres, según la cual hay una proporción o razón matemática que se deriva directamente de otros tres factores: número de votos válidos totales, número de votos obtenidos por cada grupo y número de escaños o puestos que se han de atribuir.  

Así pues, de acuerdo al criterio de proporcionalidad fijado en la Ley de Autonomía Local de Andalucía, y atendiendo al resultado electoral en el municipio de Almuñécar en mayo de 2011, correspondería designar un representante a cada uno de los grupos políticos Convergencia Andaluza, Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español e Izquierda Unida. Los dos primeros partidos obtienen su representante acudiendo directamente a la parte entera de la operación y los dos siguientes obtienen su representante atendiendo a la mayor parte decimal. 

Votos obtenidos por cada partido. Proporcionalidad mediante regla de tres 

Votos  de cada candidatura   -----------------  Total votos a candidaturas con concejal

Representantes a asignar(4)   ----------------- Porcentaje 

CA      3745                3745x4=14.980          14.980/12.585=          1,19

PP       3533                3533x4=14.132          14.132/12.585=          1,12

PSOE  2493                2493x4=9.972                        8.872/12.585=                        0,70

IU       1263                1263x4=4.952                        4.952/12.585=                        0,39    

PA       1195                1195x4=4.780                        4.780/12.585=                        0,38     

Resultado: CA 1, PP 1, PSOE 1, IU 1.

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