Blogia
Motril@Digital

Los arrendatarios de viviendas por temporadas pueden romper el contrato notificándolo en 14 días

La asociación Consumidores Al-Andalus ha recordado que los usuarios de viviendas en alquiler por temporadas pueden desistir del contrato, notificándolo previamente al propietario o promotor en el plazo de 14 días naturales desde la fecha de la celebración del mismo, sin alegar motivo alguno y sin conllevar ello ninguna penalización.

En un comunicado, han repasado los derechos que amparan a los arrendatarios de apartamentos, casas o pisos por temporadas y señalan que el consumidor notificará de forma fehaciente al empresario el desistimiento por escrito y no soportará coste alguno ni tendrá que pagar ninguna contraprestación correspondiente al servicio que pudiera haberse llevado a cabo con anterioridad a la fecha del ejercicio del desistimiento.

Además, han señalado que el usuario de debe saber que el contrato para alquilar un alojamiento por temporada debe de formalizarse por escrito, y en español si el consumidor es residente en España, el cuál debe contener, como mínimo, la fecha de celebración, los datos de la escritura e inscripción en el registro de la propiedad y los datos de identidad de las partes.

Asimismo, tiene que contener una descripción precisa del edificio en el que se encuentra la vivienda y de su situación, del alojamiento, de los servicios e instalaciones comunes y condiciones de disfrute de las mismas, del precio y forma de pago, así como un formulario de desistimiento.

Además, antes de acceder al alquiler de la vivienda por temporada, el propietario o promotor debe de facilitar al usuario información precisa y comprensible sobre los derechos adquiridos, las cuestiones relativas al mantenimiento y reparación del bien o los costes, entre otros.

En cualquier caso, Consumidores Al-Andalus anima a los usuarios a solicitar la hoja de quejas y reclamaciones si no queda satisfecho con el servicio y señala que el propietario o promotor tiene la obligación de ponerla a disposición del consumidor cuando así lo solicite, y debe de emitir respuesta en un plazo de diez días hábiles. Si no lo hace, o al consumidor no le satisface la respuesta, puede acudir al Sistema Arbitral de Consumo.

0 comentarios