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El Ayuntamiento de Almuñécar ha actualizado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por Ley

El Ayuntamiento de Almuñécar ha actualizado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por Ley

Ante informaciones que pueden confundir a los vecinos del municipio sexitano, el Ayuntamiento de Almuñécar  quiere aclarar a la opinión pública  que  se ha visto obligado por Ley a la actualización del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) pasando del 1,0% al 1,10 %, según el informe emitido por el Servicio Municipal  de Rentas. 

            El citado informe  se emite tras la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 20 / 2011  de 30 de diciembre (BOE 31- 12 – 2011)   dentro de las  medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público aprobadas por el Gobierno. 

Los efectos de la citada Ley se mantienen para los periodos impositivos de los años 2012 y 2013. 

            Cabe señalar que el 10 por ciento se establece para todos los municipios, como Almuñécar,  que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes urbanos con valores aprobados antes de 2002 y dado que la ponencia de valores catastrales de Almuñécar  es de año 1997,   es por lo que de obligado cumplimiento el citado porcentaje aplicado en el municipio sexitano que se queda en el 1,10 % en Urbana y 0,75 % para rústica para éste y el próximo ejercicio. 

            Por otro lado, desde el Consistorio almuñequero y a propuesta del Equipo de Gobierno  se aprobó la bonificación, entre el 20 y 50 %,  del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las familias numerosas. A estas bonificaciones se acogieron en los meses de enero y febrero, un total de 48 familias, resultando favorables, una vez visto el cumplimiento de los requisitos que se establecían, un total de 35 y se descartaron 13. 

            También cabe señalar que se estableció un apartado denominado ·”Plan de Pagos Personalizado” por medio del cual, no se exige interés de demora en los fraccionamientos de pago correspondientes a recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva. 

            Para ello, los beneficiarios deberían estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal; la cuotas  resultantes del fraccionamiento deberían ser de un importe igual o superior a 25 euros; el  plazo de pago será dentro del ejercicio económico de su devengo y la solicitud se realizó  mediante personación del interesado o su representante en las dependencias del Servicio de Recaudación.

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