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Salobreña acoge una jornada de debate y exposición sobre el plan de protección del corredor litoral

Con el fin de explicar el contenido del Plan, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha celebrado esta mañana en el Ayuntamiento de Salobreña una Jornada de difusión coincidiendo con la fase final del periodo de exposición pública, donde además de la muestra en paneles con los principales contenidos del Plan y su significado en la provincia de Granada, se han debatido las cuestiones planteadas por los asistentes y ponentes a la misma.

Mª Inmaculada Oria López, delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Granada junto al Alcalde de Salobreña, Gonzalo Fernández Pulido han sido los encargados de la apertura del acto y dar paso las intervenciones que comenzaban con las exposiciones de Luis José Contador Martín y Guadalupe de la Hera Díaz de Liaño Jefes del servicio de Planificación subregional del litoral de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.

Tras las explicaciones técnicas, se ha celebrado una Mesa Redonda moderada por Sergio Sebastiani, Periodista Radio Salobreña y en la que también han participado Luis Miguel Valenzuela, Profesor de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Escuela de ingenieros de la Universidad de Granada, Marta Gutiérrez. Decana del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, Enrique Villoslada Martín, Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Granada y Jose Antonio Cañete, Profesor del Departamento de Geografía Humana de la Universidad de Granada.

En su intervención la Delegada provincial explicaba como este plan parte del principio de considerar el corredor litoral de Andalucía “como un recurso de interés general en el que es necesario compatibilizar la protección de tal ámbito con el desarrollo sostenible de los espacios costeros, de tal manera que se garantice la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. 

Por todo ello, decía, en el momento actual se precisa de una más decidida actuación de protección del litoral, al menos en la franja costera más sometida a las presiones urbanísticas (los primeros 500 metros). De ahí que el Plan de Protección del Corredor Litoral, como norma general, venga a fijar su marco de actuación en la estrecha franja de los primeros 500 metros medida tierra adentro desde la línea que determina el Dominio público marítimo terrestre en todo el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

En Salobreña, que está a la espera de la aprobación definitiva de su PGOU, este Plan de protección del corredor del Litoral solo afecta a la zona denominada de las Laderas, por lo que el Alcalde, Gonzalo Fernández Pulido, pedía a la Junta de Andalucía, flexibilidad a la hora de valorar cada zona de la costa con sus respectivas singularidades y su diferente configuración topográfica para no cercenar su crecimiento.
Tanto la Delegada como el Alcalde defendían que este Plan no trata de frenar el desarrollo urbanístico, como se apunta desde otras formaciones políticas, ya que solo afecta a suelos que aún están sin desarrollar, y que cuando lo hagan colmarían cualquier demanda residencial ampliamente, indicaban 

Categorías de protección en la Provincia de Granada

En la Provincia de Granada, el Plan Supone la protección de 2.100 hectáreas, el 58% de la superficie de la franja litoral de Granada. Se incluyen en tales ámbitos protegidos Ocho Sectores de Suelo Urbanizable, los cuales se encuentran en los Municipios de Almuñécar (5), Motril (1), Salobreña (1) y Albuñol (1). 

El Plan establece tres categorías distintas de protección:

-Las Zonas litorales de Protección Ambiental (PA), que son aquellos suelos que ya disponen por norma general de un régimen de protección por la normativa medioambiental. En la Provincia de Granada se incluyen en este nivel de protección los dos ámbitos que tenían protección ambiental como son el Paraje Natural de Maro-Cerro Gordo (Almuñécar) y la Reserva Natural concertada Charca Suárez de Motril. El Plan reafirma, cuando no amplía, la protección que estos ámbitos ya tenían. 



-Las zonas litorales de protección Territorial 1 (PT1), que presentan características ambientales o paisajísticas relevantes, colindantes con el dominio marítimo o con espacios naturales protegidos o bien que permiten la conexión de la costa con espacios naturales del interior. Estos suelos deberán ser clasificados por el Planeamiento urbanístico como Suelos No Urbanizables de Especial protección. Se incluyen aquí dos sectores de Suelo Urbanizable (Barranco de En medio en Almuñécar y SUE Las Laderas en Salobreña) además de otros ámbitos que ya estaban reconocidos por los planes urbanísticos como Suelo No Urbanizable y que responden a las características propias de los suelos a proteger con este nivel. En estos ámbitos como norma general se prohíbe cualquier tipo de construcción, salvo las vinculadas a actuaciones recreativas, senderos, observatorios, centro de naturaleza o acceso a playas. En este ámbitos se permiten la rehabilitación y adecuación de las edificaciones existentes para su destino a establecimientos turísticos o de restauración. 

-Zonas litorales de protección Territorial 2 (PT2), que son terrenos que cuentan con valores naturales o paisajísticos pero que ya cuentan de algún modo con usos de naturaleza urbana que necesitan de regularización, o zonas que facilitan la conectividad de la costa con el interior, o bien suelos que responden a algún riesgo de erosión, corrimientos o desprendimientos que hacen aconsejable su preservación del proceso urbanístico. Se incluyen en este nivel de protección seis sectores enteros de Suelo Urbanizable en la provincia de Granada: 4 en Almuñécar (La Herradura, Las Tejas, Cotobro y Barranco de Cabria), 1 en Motril (SUS TOR-3 Torrenueva) y 1 en Albuñol (SAU-1). A estos suelos hay que añadir parte del Sector Urbanizable SUS-MP-98 de Almuñéca, y los Sectores de Suelo r. Estos ámbitos protegidos con el nivel PT-2 deberán ser también Clasificados como Suelos No urbanizable de Especial protección o como Sistema General de Espacios Libres. Se pueden autorizar en estos ámbitos construcciones necesarias para la explotación agraria, o las vinculadas a actividades recreativas o de interés público para infraestructuras o instalaciones de ocio o turísticas siempre que sean compatibles con la preservación natural o actuaciones de interés público para actividades vinculadas al uso de las playas. 

El Plan prevé igualmente determinadas directrices que deberán ser tenidas en cuenta por el planeamiento Urbanístico general de los municipios en aquellos ámbitos no incluidos en alguna de las tres zonas de protección, pudiéndose incorporar al proceso urbanístico siempre que se ajusten a las directrices establecidas en los artículos 10 y 11 del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía. 



El litoral Granadino 

El litoral de la provincia de Granada se caracteriza por una ocupación bastante desigual, tanto en desarrollos urbanos y capacidades de crecimiento como en la estructural territorial.

Condicionado todo este proceso por la propia configuración topográfica; una sucesión de zonas abruptas (acantilados) y llanuras deltaicas, conformadas por los cursos de agua existentes, (ríos Guadalfeo, Verde, Seco, Jate) o ramblas como las de los Gualchos, Trigo y Albuñol.

Territorialmente, se distingue claramente dos zonas:

• El litoral Occidental desde Torrenueva (localidad del término de Motril) hasta el límite con la provincia de Málaga.

• El litoral Oriental desde Torrenueva hasta el límite con la provincia de Almería.

El primero soporta el mayor desarrollo urbano de tipo residencial, ligado mayoritariamente a usos turísticos y residenciales, en las llanuras litorales (vegas) que forman los deltas del Guadalfeo (Motril, Salobreña) y el del Verde – Seco (Almuñecar), como en los difusos desarrollos urbanísticos en ladera. Es la zona de mayor población, tanto actual como prevista por el planeamiento. Esta zona se encuentra muy densificada en usos turísticos y residenciales con déficit importantes en espacios libres. Los usos industriales, apenas se hacen presentes en la zona portuaria y logística de Motril.

Por el contrario la zona oriental esta muy condicionada por la geografía, al ser una sucesión de zonas acantiladas, apenas separadas por los deltas que forman las ramblas que drenan la sierra litoral de la Contraviesa. Los municipios suelen tener los núcleos históricos alejados de la costa, en las laderas de la sierra, a cotas entre 300m y 800m Cuentan estos municipios algunos núcleos urbanos la zona de su litoral (en llos deltas de las desembocadura de las ramblas).Estos núcleos suelen ser mayores casi siempre que los históricos, salvo en el caso de Albuñol. 

Los desarrollos urbanos costeros son de pequeña entidad salvo Castell de Ferro (Los Gualchos). En esta zona compiten estos usos con el desarrollo de usos agrícolas intensivos (invernaderos) muy desarrollados.

Además de los usos residenciales y turísticos, es de destacar la proliferación en los suelos no urbanizables de los Invernaderos. Estas explotaciones intensivas comportan unas instalaciones de cerramiento de los cultivos con lonas de plástico, ocupando el territorio como cualquier edificación, con importante impactos medioambientales y visuales. 

Estas peculiares instalaciones agrícolas ocupan en la zona oriental de litoral granadino gran parte de los suelos no urbanizables de las zonas costeras menos abruptas, deltas costeros, cursos medios de las ramblas, ascendiendo laderas arriba con fuertes movimientos de tierras e impactos muy acusados.

Es importante que el planeamiento y su normativa regulen la tipología de invernaderos que puedan implantarse, debiendo ser fácilmente desmontables y regulándose también el emplazamiento de los mismos respecto a las viviendas existentes y parcelas residenciales urbanizadas.

Al ser una zona de gran valor natural en casi toda su extensión; zonas acantiladas, costa todavía natural y las zonas de vegas litorales de gran valor agrícola y paisajístico, cualquier desarrollo presiona en cierto modo estos espacios naturales así lo contemplaba en sus niveles de protección el Plan Provincial de Protección del Medio Físico y después el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical que lo suplanta y deroga. La mayor presión la produce el desarrollo del planeamiento residencial previsto, especialmente en Almuñecar y Salobreña sobre zonas de gran valor paisajístico, también en ciertos sectores no desarrollados todavía en Los Gualchos y Albuñol. En la zona oriental el desmesurado crecimiento de los cultivos en invernadero también supone una presión sobre los valores ambientales, en el SNU.

El litoral granadino, tiene la peculiaridad frente a las provincias limítrofes, que los usos residenciales son ampliamente mayoritarios, mientras que los propiamente turísticos (hoteles, apartamentos, etc.) tiene un desarrollo desigual, aunque las propuestas en los suelos ofertados aumenta exponencialmente este uso en la línea de costa, principalmente en su zona oriental.

Importante es definir con claridad todos los suelos protegidos y sus categorías, con el motivo de delimitar cualquier posible expansión de los suelos urbanizables y sus consecuencias tanto territoriales como medioambientales.

Los desarrollos urbanos en los SU previstos, están dentro las adecuaciones del planeamiento al POTA, en el planeamiento adaptado.

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