Devolución rápida del IRPF
El 1 de marzo comenzó la Campaña de Devolución Rápida para los contribuyentes no obligados a hacer la declaración de la renta pero que pudieran tener derecho a devolución.Continúan artículo y comentarios
El plazo de solicitud de la devolución para los no declarantes acaba el 31 de marzo. Mañana también se inicia el plazo para solicitar el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y/o los datos fiscales que conoce la Agencia Tributaria sobre cada contribuyente.
Entre el 1 y el 31 de marzo, los contribuyentes no obligados a declarar el IRPF podrán solicitar a la Agencia Tributaria la devolución que les pueda corresponder por el IRPF -determinada fundamentalmente por las retenciones que se les hubieran practicado durante 2004-.
La Agencia Tributaria, conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el ciudadano.
Las devoluciones rápidas a no obligados a declarar comenzarán a mediados de marzo y concluirán antes del 31 de mayo si no existen incidencias. La Agencia Tributaria ha enviado más de un millón de cartas para facilitar la solicitud a los contribuyentes que el año pasado obtuvieron la Devolución Rápida y a aquellos que, aunque presentaron declaración, no estaban obligados a ello.
Según informó la Agencia Tributaria puede pedir la Devolución Rápida los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.
El plazo de solicitud de la devolución para los no declarantes acaba el 31 de marzo. Mañana también se inicia el plazo para solicitar el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y/o los datos fiscales que conoce la Agencia Tributaria sobre cada contribuyente.
Entre el 1 y el 31 de marzo, los contribuyentes no obligados a declarar el IRPF podrán solicitar a la Agencia Tributaria la devolución que les pueda corresponder por el IRPF -determinada fundamentalmente por las retenciones que se les hubieran practicado durante 2004-.
La Agencia Tributaria, conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el ciudadano.
Las devoluciones rápidas a no obligados a declarar comenzarán a mediados de marzo y concluirán antes del 31 de mayo si no existen incidencias. La Agencia Tributaria ha enviado más de un millón de cartas para facilitar la solicitud a los contribuyentes que el año pasado obtuvieron la Devolución Rápida y a aquellos que, aunque presentaron declaración, no estaban obligados a ello.
Según informó la Agencia Tributaria puede pedir la Devolución Rápida los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.
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