El BOE publica la orden que regulará la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y el autoempleo
El área de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Motril informa que el ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado una orden que regulará la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social. El texto legal está recogido en el BOE nº 169 de 16 de Julio de 2005.
Las actividades que pueden obtener subvención son:
a) Promoción de la economía social
b) Promoción de la responsabilidad social de las empresas.
c) Promoción del autoempleo.
d) Entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
e) Entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
f) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.
Beneficiarios
a) Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
b) Entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales.
c) Entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
d) Otros entes representativos de la economía social.
Lineas de ayuda
1) Serán subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrollen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2) En los supuestos de ejecución de obra o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
3) En las actividades de promoción de la economía social, podrán sufragarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:
a) Actividades de formación
b) Organización de congresos, seminarios u otras actividades de naturaleza similar referidas a la economía social.
c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación.
d) Edición de folletos, publicaciones, encartes y otras actuaciones análogas.
4) Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social y los gastos generales relacionados con la consecución de los fines que le son propios.
Cuantía de las ayudas
1) Para las actividades de promoción a la economía social, promoción de la responsabilidad social de las empresas y la promoción del autoempleo se podrán alcanzar el 100 por 100 de los gastos sin que en ningún caso sobrepase la cantidad de 90.000 euros por actividad realizada.
2) Para el funcionamiento de las entidades asociativas y otros entes representativos de la economía social y para las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y sociedades laborales, se podrá conceder hasta el 100 por 100 de los gastos con un limite anual de hasta 160.000 euros.
3) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial una cuantía de hasta 90.000 euros.
4) Para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativa y de sociedades laborales de ámbito estatal una cuantía de hasta 420.000 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para el año 2005 en el Boletín Oficial del Estado.
Todas aquellas entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas pueden ponerse en contacto para mas información con el Área de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Motril, sita en C/ Narciso González Cervera nº 1, planta 2ª, oficina 6 y 8. o llamando a los teléfonos 958-609128 y 958-607681
Las actividades que pueden obtener subvención son:
a) Promoción de la economía social
b) Promoción de la responsabilidad social de las empresas.
c) Promoción del autoempleo.
d) Entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
e) Entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
f) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.
Beneficiarios
a) Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
b) Entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales.
c) Entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
d) Otros entes representativos de la economía social.
Lineas de ayuda
1) Serán subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrollen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2) En los supuestos de ejecución de obra o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
3) En las actividades de promoción de la economía social, podrán sufragarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:
a) Actividades de formación
b) Organización de congresos, seminarios u otras actividades de naturaleza similar referidas a la economía social.
c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación.
d) Edición de folletos, publicaciones, encartes y otras actuaciones análogas.
4) Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social y los gastos generales relacionados con la consecución de los fines que le son propios.
Cuantía de las ayudas
1) Para las actividades de promoción a la economía social, promoción de la responsabilidad social de las empresas y la promoción del autoempleo se podrán alcanzar el 100 por 100 de los gastos sin que en ningún caso sobrepase la cantidad de 90.000 euros por actividad realizada.
2) Para el funcionamiento de las entidades asociativas y otros entes representativos de la economía social y para las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y sociedades laborales, se podrá conceder hasta el 100 por 100 de los gastos con un limite anual de hasta 160.000 euros.
3) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial una cuantía de hasta 90.000 euros.
4) Para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativa y de sociedades laborales de ámbito estatal una cuantía de hasta 420.000 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria para el año 2005 en el Boletín Oficial del Estado.
Todas aquellas entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas pueden ponerse en contacto para mas información con el Área de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Motril, sita en C/ Narciso González Cervera nº 1, planta 2ª, oficina 6 y 8. o llamando a los teléfonos 958-609128 y 958-607681
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