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Conozca las respuestas a las preguntas que le genera la ley Antitabaco

Conozca las respuestas a las preguntas que le genera la ley Antitabaco

¿Se puede fumar en un despacho?

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No, la ley prohíbe totalmente fumar en los centros de trabajo públicos y privados con la única excepción de los espacios al aire libre. Esto quiere decir que un albañil sí puede fumar en el andamio, pero un quiosquero no podrá hacerlo dentro de su ’centro de trabajo’ (sí al aire libre), como tampoco podrán hacerlo los taxistas mientras conducen. Esta norma no se aplica a los empleados de hogar porque, por norma general, ningún domicilio está dado de alta como centro de trabajo según los requisitos de la legislación vigente.


¿Qué me puede pasar si fumo en un lugar prohibido?

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Las infracciones recogidas por la nueva norma incluyen multas que van desde los 30 hasta los 600 euros en el caso de las más leves, y hasta 600.000 en las muy graves. En el caso de fumar fuera de las zonas habilitadas o allí donde esté expresamente prohibido hacerlo, el fumador será considerado responsable de la falta. Si se trata de un menor, la responsabilidad pasa a sus padres o tutores.


Tengo un bar. ¿En qué casos soy responsable de las infracciones en mi local?

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La legislación considera responsables a los titulares de los establecimientos en el caso de que no tengan expuesta de forma visible la prohibición de vender tabaco a menores, o bien si suministran cigarrillos a menores de 18 años, si las máquinas expendedoras no disponen de la preceptiva advertencia sanitaria, o bien cuando el local no informe a la entrada de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores. También pueden ser multados si las zonas habilitadas para fumar no están debidamente señalizadas, si permiten hacerlo fuera de los límites permitidos o si instalan máquinas expendedoras en lugares expresamente prohibidos.


¿Cómo deben ser las zonas de fumadores en mi local?

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Los locales mayores de 100 metros cuadrados están obligados a habilitar zonas físicamente separadas del resto para los fumadores. Éstas no pueden ocupar más del 30% de la superficie total y no pueden ser zonas de paso; tendrán ventilación independiente para expulsar los humos y estarán vetadas para los menores de 16 años. Si el bar o restaurante es menor de 100 metros, la decisión depende del propietario, que debe convertir su local en un establecimiento sólo para fumadores o no fumadores. Las terrazas son espacios al aire libre de manera que en verano sí se podrá fumar en ellas.


¿Y si no me da tiempo a adaptarme?

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Los hosteleros disponen de ocho meses para acondicionar sus locales. Si no lo consiguen deberán prohibir fumar en todo el establecimiento. Por su parte, los fabricantes de máquinas expendedoras dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la ley para adaptarlas a las exigencias y requisitos tecnológicos.


¿Qué hago con mi hijo cuando vaya a un bar si soy fumador?

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En los locales pequeños (por debajo de los 100 metros) sí pueden entrar los niños, incluso aunque el local sea declarado de fumadores. Por el contrario, en los más grandes (con una superficie mayor de 100 metros), el acceso a los menores de 16 años está vetado a las zonas donde se permita fumar.


¿Podré fumar mientras saco dinero?

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Depende. En los cajeros al aire libre sí, pero no en los recintos cerrados dentro de las sucursales bancarias. Tampoco se puede fumar en las cabinas de teléfono, teleféricos, funiculares, taxis, ambulancias, aviones con origen y destino en territorio nacional y en todas las aeronaves de compañías españolas, trenes y barcos (salvo espacios al aire libre), transportes colectivos, ascensores, estaciones de servicio y similares, etc. Además, la ley prohíbe fumar en centros de trabajo, instalaciones educativas, sanitarias (excepto centros psiquiátricos) o deportivas, centros comerciales, dependencias de la Administración pública, centros de ocio en los que puedan entrar menores, bibliotecas, museos, salas de exposiciones o establecimientos en los que se preparen o vendan alimentos. En los estancos tampoco se puede fumar porque son tiendas, y en los locales comerciales se prohíbe el consumo independientemente de lo que vendan. En los centros penitenciarios, por el contrario, se podrán habilitar recintos para los internos fumadores.


¿Podré regalarle a mi nieto cigarros de chocolate?

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La norma prohíbe que se entregue a un menor éste y cualquier otro producto que imite al tabaco e induzca a fumar, bien sean "dulces, juguetes, refrigerios y cualquier otro con forma de cigarro real y pueda resultar atractivo".


¿Subirá el precio del tabaco con la ley?

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No. Aunque muchas voces aseguran que la gran medida para fomentar la deshabituación del tabaco sería subir el precio, la nueva normativa española no contempla esta medida.


¿Y qué hay de los hoteles?

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Aunque en general se prohíbe fumar en estos establecimientos, la ley permite que hoteles, hostales y otros análogos establezcan zonas habilitadas para fumadores; pero eso sí, éstas no podrán superar el 30% de la superficie total.


¿Podré seguir fumando en los toros?

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En las plazas de toros se podrá seguir fumando puros y cigarros siempre que las gradas estén al aire libre. Esto quiere decir que el consumo se prohíbe en los cosos cubiertos.


¿Y en el fútbol?

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Sí, siempre que se haga al aire libre, lo que excluye los vestuarios y el resto de instalaciones. En otros recintos no está permitido fumar. En el caso de las piscinas al aire libre tampoco podrá hacerse si está permitido el acceso a menores de 18 años al recinto.


¿Dónde se podrá comprar tabaco a partir de ahora?

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Estancos, máquinas expendedoras (siempre en lugares donde esté autorizado el hábito y vetadas para los menores) y tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos (los populares ’duty free’) son los únicos lugares donde a partir de ahora se podrá adquirir este producto. Quedan excluidos los quioscos y otros establecimientos.


¿Podré seguir comprando cigarros sueltos?

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Esta práctica también queda abolida con la nueva ley, que prohíbe expresamente la venta de "cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas", así como la de cualquier paquete con menos de 20 unidades. Asimismo, queda prohibida la entrega de muestras, gratuitas o no, de cualquier producto del tabaco y su venta con descuento.


¿Y si tengo alguna duda?

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Para aclarar todas las dudas que seguro irán surgiendo en los primeros días de vida de esta ley, el Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha una línea telefónica de bajo coste que funciona de 9 a 18 horas y en la que se puede obtener, además, información sobre centros de ayuda para dejar de fumar: 901 445 445. Un consejo: tenga paciencia, estos días la línea está saturada.


¿Cómo puedo dejar de fumar?

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Aunque la ley no contempla la financiación de los tratamientos antitabaco, existen numerosos métodos y técnicas a disposición de los fumadores que decidan dar ese paso definitivo. El Ministerio de Sanidad ha editado una guía para dejarlo que está disponible en su página web (www.msc.es). Además, elmundo.es|salud le presenta un sencillo y eficaz programa ’on line’ que le permitirá dejar su adicción con el asesoramiento de la Unidad de Tabaquismo del Hospital Carlos III de Madrid y la única ayuda del correo electrónico, el teléfono móvil y su propia voluntad. Decídase ya.

        

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