El BOJA publica la orden que regula la concesión de subvenciones a PYMES

a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones y una preexistencia de al menos dos años de antigüedad.
b) Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones.
c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa. A los efectos de esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa, PYME, aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir que no esté participada en mas de un 25% por una o mas empresas que tengan el carácter de PYME según esta definición.
d) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en el anexo 1 de esta Orden. Se entiende por actividad principal aquélla que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.
El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al año 2006 será de un mes a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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