El BOJA publica la orden que regula la concesión de subvenciones a PYMES
El área de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Motril informa que la Junta de Andalucía ha publicado una orden que regulará la concesión de subvenciones para la modernización de pequeñas y medianas empresas comerciales y la implantación de sistemas de calidad. El texto legal está recogido en el BOJA nº 9 de 16 de enero de 2006 y establece que serán beneficiarios de estas ayudas los comerciantes minoristas (ya sean personas físicas o jurídicas), que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones y una preexistencia de al menos dos años de antigüedad.
b) Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones.
c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa. A los efectos de esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa, PYME, aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir que no esté participada en mas de un 25% por una o mas empresas que tengan el carácter de PYME según esta definición.
d) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en el anexo 1 de esta Orden. Se entiende por actividad principal aquélla que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.
El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al año 2006 será de un mes a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones y una preexistencia de al menos dos años de antigüedad.
b) Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones.
c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa. A los efectos de esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa, PYME, aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir que no esté participada en mas de un 25% por una o mas empresas que tengan el carácter de PYME según esta definición.
d) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en el anexo 1 de esta Orden. Se entiende por actividad principal aquélla que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.
El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al año 2006 será de un mes a partir de día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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