"Motril Digital cumple un 1 año" por Juan Mateo López
Motril Digital cumple un año con sus limitaciones pero con voluntad y constancia. Un año de existencia mostrando las noticias de lo que ha ocurrido en Motril y en la Costa de Granada de manera altruista, carente de cuaquier interés lucrativo. Un medio de comunicación más, participativo, plural y respetuoso con la libertad de expresión, que cree en la tolerancia, en la integración social, la convivencia democrática, en el respeto a las instituciones y en quienes las representan sea cual fuere su color político. Un diario digital surgido con el milagro de las nuevas tecnologías y con la única pretensión de que la Costa de Granada tenga una ventana más en internet para quienes quiera usarla. Simplemente con que haya un motrileño, un almuñéquero o salobreñero fuera de nuestras fronteras y conecte con http://www.motrildigital.net para saber lo que ocurre en su tierra, será sufiente como para seguir adelante. Hace un año Motril Digital irrumpía con este comentario titulado: Las libertades informativas en la historia constitucional y que ahora reproducimos. Gracias a todos.
La libertades de impresión, no fueron objeto de restricciones legislativas, salvo por las limitaciones derivadas de las difamaciones, calumnias e injurias de acuerdo con el derecho romano, hasta el reinado de Isabel y Fernando. Emerge como ejemplo en el periodo de la Edad Media “La Escuela de Traductores de Toledo”.
Desde entonces el ejercicio de las libertades de impresión y expresión se vieron maniatadas, en mayor o menor grado, para salvaguardar los intereses de la Inquisición, las monarquías absolutistas y constitucionales o los regímenes políticos encarnados en las dos Repúblicas y en el régimen franquista.
Hasta que no se promulga el R. D. 2116 de 1976 de 18 de octubre que regula la aplicación de prensa e imprenta, junto con el R. D-Ley 10/1976 de 30 de julio y el R. D-Ley 24/1977 de 1 de abril que normaliza la libertad de expresión no se puede hablar de libertades democráticas en nuestro país. Unas libertades que se culminan en la Constitución de 1978.
En cualquier caso las libertades de impresión, de expresión, prensa, radio, televisión y cinematografía han ido de menos a más, con periodos de libertad que se recortaban o se reinstauraban con la promulgación de Reales Decretos, Ordenes, Leyes, Circulares y Constituciones.
Los motivos no eran otros que proteger el sistema de quién ostentaba el poder del momento. En este sentido el protagonismo se lo llevaron los reyes absolutistas con la connivencia de la Iglesia. En otras fases de la historia ese papel lo desempeñaron las débiles y deprimidas monarquías constitucionales, los intentos de instaurar nuevos sistemas políticos, repúblicas, y el régimen dictatorial.
La impresión de libros, su publicación, su importación de otros países, los libreros y periódicos fueron la obsesión de Carlos I, Felipe II, Felipe IV, Carlos II, Felipe V, Felipe VI e incluso Carlos IV. Por cierto este monarca promulgó una resolución de 24 de febrero de 1790 por el que se prohibía los papeles periódicos exceptuando el Diario Madrid que siempre se salvó de la “quema”. También se libró este diario en otro momento histórico junto a La Gaceta Oficial con la publicación de la Ley 2 de mayo de 1815 por la que se prohibía la publicación de prensa impresa.
Desde la Constitución de 18 de julio de 1837, fecha en la que se publica la primera Ley de Prensa que tiene como único bueno, “que los españoles pueden imprimir y publicar sus ideas sin censura previa”, hasta la Constitución de 1978, fluctúan y se combinan el espíritu progresista con el inmovilismo y la censura, y a la inversa, viéndose respaldados con un conjunto de normativas legales plasmadas en Constituciones, RD, Leyes, Ordenes y demás normativas.
Desde que Isabel y Fernando implantara la normativa por la que se eximía pagar cábalas o tasas por la introducción de libros extranjeros, hasta la promulgación del Real Decreto 2116/1976 de 18 de octubre que regulaba la aplicación de la prensa e imprenta, junto con los Reales Decretos-Leyes: 10/1976 de 30 de julio y 24/1977 de 1 de abril que normalizaba la libertad de expresión, hubo un pequeño paréntesis que brillo en la historia de las libertades en España. Fue el Decreto IX de 10 de noviembre de 1810 por el que las Cortes de Cádiz proclamaban “la libertad de escribir, imprimir y publicar las ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna, anteriores a la publicación”
Con este Decreto quedaba establecida la libertad de prensa y suprimido los Juzgados de Imprenta y la censura civil, aunque se creaban las denominadas Juntas Supremas de Censura para salvaguardar el ejercicio abusivo de esta libertad frente a la Constitución, las leyes y la Regencia. La historia de España se encontraba con la “primera Ley de libertad de imprenta de nuestra historia legislativa”.
El buen sabor de boca que ofrecía el Decreto IX de 1810 acabó con un nuevo retroceso al promulgarse el Manifiesto de Valencia de 4 de mayo de 1814 por el que se restablecía “las disposiciones de la Novísima Recopilación” y con ello los aires absolutistas. Sucumbía el espíritu de libertad de 1812.
Como hechos históricos en cuanto a avances en las libertades, además del mencionado, sobresale el Decreto Ley 23 de octubre suscrito por Sagasta. En él se subrayó una absoluta libertad de imprenta, se suprimió la censura, cualquier requisito previo y el Juzgado Especial de Imprenta con todas sus dependencias. Se remite al Código Penal los delitos cometidos por medio de impresión.
Un año más tarde y con la Constitución de 1 de julio de 1869, se establece una verdadera libertad de expresión e información y los delitos que se cometiesen se remitía a las leyes comunes.
Como en anteriores ocasiones vuelven los recortes de libertad de prensa. En esta ocasión por razones de guerra, 1873, con la llegada de la primera República y Castelar en el poder. En ese recorte se exhorta a los gobernadores civiles que los periódicos no se publiquen cuando “ se inste a la rebelión o sedición”.
Otro balón de oxígeno en cuanto a libertades se produce coincidiendo con el gobierno de Sagasta. Se aprueban 2 Decretos 14 de febrero de 1881 y 23 de diciembre de 1812 por el que se concedía indultos por los delitos de prensa.
El 23 de julio de 1883 Alfonso XII sanciona una nueva Ley de imprenta. En ella se distingue libros, folletos, periódicos, carteles etc; se eliminan las restricciones para publicación de libros; se regula el derecho de rectificación; los delitos de imprenta pasan a ser competencia del Código Penal Tribunales Ordinarios. Esta Ley subsiste con alguna otra modificación, alguna muy sustancial según el periodo político, hasta 1966 que se deroga con la conocida “ley Fraga”. Una ley que supone un cambio importante pero no se acerca a los postulados democráticos que se redactaron en el RD 2116/1976 de 18 de octubre y los RD-Leyes 10/1976 de 30 de julio y 24/1977 de 1 de abril.
El preámbulo de la “ley Fraga” es bueno pero después recorta las libertades, como se puede observar en su “artículo 2” o el establecimiento de la censura junto a un amplio “paquete” de medidas de control y vigilancia.
Posteriormente se desarrolló esta ley con otras normativas referidas al Estatuto de la Profesión Periodística, los secretos oficiales y también sobre la Radio, TV y cinematografía.
Es a partir de la aprobación de nuestra vigente Constitución de 1978 cuando las libertades informativas en la historia constitucional y legislativa española, alcanza la máxima cota de libertad.
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