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Absuelta la exmujer de Juan Carlos Benavides

Absuelta la exmujer de Juan Carlos Benavides

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a la ex mujer del alcalde de Almuñécar (Granada), Juan Carlos Benavides, Rosario González Hernández, acusada de un delito de malversación de caudales públicos por estar prescrito éste, según la sentencia a la que tuvo acceso hoy Europa Press.

En ella, el tribunal consideró probado que durante el periodo comprendido entre 1983 y 1991, Rosario González Hernández ocupó la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Almuñécar, así como la Vicepresidencia del Patronato de Turismo.

En el ejercicio de 1990, el Ayuntamiento libró mediante cheques nominativos distintos mandamientos a pago de los concejales delegados del Patronato por valor de 96.762 euros, de los cuales 26.757 no fueron ingresados en las cuentas ni se justificó su destino de modo alguno.

Por los hechos, el ministerio fiscal solicitó la pena de cinco años de prisión y 15 de inhabilitación así como una indemnización al Consistorio de la cantidad cuyo destino no quedó acreditada, al considerarla autora de un delito de malversación de caudales públicos según el artículo 432.2 del Código Penal.

El tribunal consideró que los hechos "no pueden subsimirse en el subtipo agravado --artículo 432.2 del Código Penal--" por las cantidades sustraídas, sino del tipo básico descrito en el artículo 432.1 del Código Penal, con penas menores a las solicitadas por el ministerio público, lo que "implica que cuando se presentó la querella el delito estaba prescrito".

En la vista oral, celebrada el pasado 31 de marzo, González Hernández rechazó tener responsabilidad alguna en la malversación de la que se le acusaba, ya que ella, según declaró, sólo "firmó los talones nominativos" de las subvenciones del Ayuntamiento sexitano al Patronato de Turismo, pero nunca los cobró, ni "manejó una sola peseta".

En su declaración ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, González (PA), entonces concejal de Turismo y vicepresidenta del Patronato Municipal de Turismo, justificó la no coincidencia entre la cantidad liberada por el Ayuntamiento en 1990 en concepto de subvención para el Patronato con la ingresada en dicho órgano en que los cheques "no eran finalistas".

La prescripción de delito fue planteada como cuestión previa al inicio de la vista oral por la defensa de la procesada, aunque fue rechazada por el ministerio fiscal, si bien el tribunal manifestó que sobre el asunto se pronunciaría en la sentencia.

VALORACION DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR

En relación con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada,  de fecha 7 de Abril de 2006, en Rollo de Sala núm. 34/05, que provienen del procedimiento abreviado núm. 43/2004 del Juzgado nº 1 de Almuñécar,  contra Rosario González Hernández, trasladar a la opinión pública lo siguiente:

1º.-  El Ayuntamiento de Almuñécar, se congratula del fallo absolutorio que efectúa dicha sentencia contra  Rosario González Hernández,  como anterior Concejal de Turismo de este Ayuntamiento, de los presuntos delitos que se le imputaban. 

2º.- Que no obstante,  visto el contenido de la misma, este Ayuntamiento no hace sino reforzar la petición que por la defensa de  Rosario González Hernández, se formuló en su día, y se ha reiterado en numerosas ocasiones, ante la Sección de Enjuiciamiento, Departamento 3º, del Tribunal de Cuentas, y posterior Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, así como ante la Opinión Pública,  a saber, que dicho Tribunal, como órgano especializado, es el que debió entrar, conocer y resolver el fondo del asunto, y  no cerrar en falso, como hizo,  el Expediente de Reintegro por Alcance instruido,  mediante Auto de fecha 25 de Abril de 2000,  por el que se acordó el archivo  de las actuaciones ,  resolución que de paso, hubiera dejado sin efecto la instrucción política que del asunto efectuó la Cámara de Cuentas de Andalucía,  que ante la falta de pruebas que apoyaran la misma,  ha sido incapaz a la postre de mantener su acusación contra la interesada en el juicio oral.

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