Un juzgado de Motril ha condenado a un empresario de la ciudad a 2 años de prisión y multa de 27.000 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores al emplear como guarda, sin contrato y sin dar de alta en la Seguridad Social, a un hombre que murió quemado en la obra que vigilaba en Salobreña.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Efe, el juez absuelve al procesado del delito de homicidio imprudente al considerar que la muerte no se produjo por el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de accidentes, ya que el incendio se originó por una colilla mal apagada que prendió el colchón donde dormía el trabajador.
El 7 abril del 2001, sobre las 7.50 horas, un empleado de la obra se encontró el cadáver de la víctima, que trabajaba de guarda nocturno y que falleció por inhalación de humo en el transcurso de un incendio registrado en la estancia donde descansaba.
El incendio se inició en la mitad anterior de la parte derecha de la cama donde descansaba el hombre, que probablemente se quedó dormido mientras fumaba.
Según la sentencia, ante su ’atormentada situación económica’, el fallecido aceptó el ’contrato verbal’ de trabajo que le ofreció el procesado para ejercer funciones de vigilancia en sus obras, con un horario que comenzaba al finalizar la jornada del resto de trabajadores de la empresa, sobre las seis de la tarde, hasta las ocho de la mañana.
El juez considera que en este caso se vulneraron todos los derechos recogidos para los guardas de obra en el convenio colectivo provincial de la Construcción.
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