El Supremo anula por defectos de forma la prohibición para el arrastre de faenar por la noche
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la Orden Ministerial de 2002 que obligaba a la pesca de arrastre a descansar seis horas cada noche. Esa Orden establecía un máximo de 18 horas diarias de capturas y la obligatoriedad de que el descanso se secundase en las horas nocturnas.
En concreto el Gobierno español no solicitó, reza el fallo judicial, el preceptivo permiso de Bruselas. El Supremo, no entra en el fondo del asunto: la necesidad de limitar la pesca del arrastre para proteger los recursos.
La medida fue adoptada por el entonces ministro de Pesca, Miguel Arias Cañete, con el objetivo de preservar los recursos marinos y preveía otros límites como la prohibición de emplear la técnica del tren de bolos dentro de las doce millas marinas. Esa última medida seguirá en vigor ya que está también recogida en otras normas posteriores en el tiempo.
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