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El TSJA declara nulas las modificaciones puntuales que ha realizado el Ayuntamiento de Almuñécar en el PGOU para uso hotelero

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia a favor de la demanda presentada por la Junta de Andalucía contra las modificaciones puntales que aprobó el Ayuntamiento de Almuñecar en el PGOU para uso hotelero en acuerdo plenario celebrado en febrero de 2000.

La sentencia, dictada por la sala segunda del Contencioso Administrativo, explica que las 6 modificaciones puntales aprobadas en el pleno afectaba en su conjunto a una superficie importante del municipio, 39.375 metros cuadrados, y comportaba un notable incremento de la edificabilidad que alcanzaba los 10.104 metros cuadrados aproximadamente.

La sentencia señala que estas modificaciones “entrañan una verdadera revisión del planeamiento urbanístico y no una mera modificación del mismo”.

Y añade que junto a otras 12 modificaciones más que había realizado en los dos últimos años el Ayuntamiento de Almuñécar, estas 18 modificaciones puntuales para cambio a uso hotelero incrementan la ocupación en 89.590 metros cuadrados de zonas verdes públicas y privadas.

“En definitiva -recoge la sentencia- la aprobación de esta modificación sustancial y encubierta del PGOU de Almuñécar constituye una verdadera revisión del mismo y correspondería a la Junta de Andalucía, a través de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, la competencia y, en consecuencia, no delegable ni delegada en el Ayuntamiento”.

Para la Junta de Andalucía este fallo es una sentencia garante de las competencias autonómicas y de la legalidad urbanística.

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