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El Supremo reconoce a Almuñécar el derecho a celebrar un referéndum sobre el PGOU

El Supremo reconoce a Almuñécar el derecho a celebrar un referéndum sobre el PGOU

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se denegó al Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) la autorización para la celebración de una consulta popular sobre la aprobación inicial del PGOU del municipio, y le reconoce la convocatoria del referendo.

En el fallo, dado hoy a conocer en rueda de prensa, el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Ayuntamiento y argumenta la declaración de nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006 en que no es "conforme a derecho".

Según el alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides (CA), y el letrado que ha llevado el proceso, Antonio Tastet, la sentencia marca "un hito histórico" al ser la primera dictada sobre una consulta popular relacionada con el urbanismo municipal.

El Consejo de Ministros argumentó su negativa a la celebración del referendo en que no concurría uno de los requisitos exigidos por el artículo 71 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

Competencia municipal

En concreto, que el objeto de la consulta popular fuera un asunto de la competencia propia municipal, toda vez que por ser el PGOU un instrumento de planeamiento, la competencia para su formulación y aprobación correspondería a los ayuntamientos y a la Administración autonómica, de modo que habría de entenderse que su ejercicio se desarrolla de forma concurrente por el consistorio y la comunidad.

Sin embargo, el Supremo, que apela a la doctrina del Constitucional y otras normas, considera que el acuerdo del Consejo de Ministros se funda en una interpretación "contra legem" del artículo 71 de esa ley.

Según el Alto Tribunal, el Gobierno identifica "indebidamente" el concepto de "asuntos de la competencia propia municipal", a la que alude esa disposición legal, con "asuntos de la competencia exclusiva del municipio".

El acuerdo no atiende, según agrega el fallo, a otro de los artículos de esa ley que establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas en la materia de ordenación urbanística.

El Supremo considera además que la decisión del Ejecutivo tampoco contempla el artículo de la ley del Parlamento de Andalucía que establece que corresponde a los municipios la formulación de proyectos de instrumentos de planeamiento de ámbito municipal, incluyendo su aprobación inicial -objeto de lo que pretende someterse a consulta- y definitiva de las innovaciones del PGOU que no afecten a su ordenación estructural.

El Supremo, que precisa por tanto que la aprobación inicial del PGOU es una competencia propia municipal, reconoce al Ayuntamiento el derecho a convocar el referendo "al no cuestionarse que el asunto objeto de la consulta menoscabe las facultades de decisión" que corresponden a los órganos municipales ni las potestades urbanísticas atribuidas a la comunidad autónoma.

Contra el fallo, dictado por la sección tercera de la sala contencioso-administrativo del Supremo, presidida por el ex ministro socialista Fernando Ledesma, cabe la interposición de un recurso de unificación de doctrina en el plazo de 30 días.

No obstante, el letrado ha advertido de la "dificultad" de que la Abogacía del Estado pueda interponerlo porque tendría que argumentarlo con una sentencia de iguales características, pero con un pronunciamiento contrario, y, según mantiene, no existe.

Tastet considera que este pronunciamiento del Supremo no es comparable a la consulta sobre el futuro del País Vasco propuesta el ’lehendakari’ Ibarretxe porque el caso planteado por el Ayuntamiento de Almuñécar es exclusivamente de ámbito municipal.

El Ayuntamiento, que recurrió al Consejo de Ministros después de que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía rechazara la convocatoria, convocará la consulta popular "lo antes posible".

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