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La Audiencia absuelve a Benavides del delito de coacciones contra la TV local por el que fue condenado

La Audiencia absuelve a Benavides del delito de coacciones contra la TV local por el que fue condenado

La Audiencia Provincial de Granada ha fallado de nuevo a favor del alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides Yanguas, en el caso del cierre de la Televisión local en 2004.

Los Magistrados han estimado el recurso interpuesto por el prestigioso bufete de Abogados de D. Antonio Tastet en representación del alcalde sexitano, desestimando el recurso interpuesto por el empresario Vicente Fernández Guerrero y Medios Informativos de la Costa Tropical, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2009, pronunciada por el Juez de lo Penal nº 1 de Motril, en los autos de Juicio Oral nº 570/07.

Por lo tanto, la audiencia determina que “debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo al acusado del delito por el que venía condenado, con todos los pronunciamientos favorables”. En este caso, la Audiencia decide que las costas procesales se declaran de oficio en ambas instancias.

Tras conocerse la sentencia, el Alcalde de Almuñécar ha manifestado su satisfacción y sus felicitaciones al gran trabajo realizado por el Bufette Tastet, declarando que “siempre ha confiado en que su actuación en este asunto, se había desarrollado en la más absoluta legalidad”.

Juan Carlos Benavides, arropado por todo su equipo, ha insistido en añadir que “su obligación siempre ha sido la de defender los intereses del Ayuntamiento y de todos los vecinos de Almuñécar, por lo que tenía absoluta confianza en que la Administración de Justicia así lo entendería”.

Una primera sentencia sin hechos probados
La sentencia emitida por el Juzgado Motrileño el 15 de junio de 2009, condenaba a Juan Carlos Benavides a 28 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un delito de coacciones, supuestamente cometido contra la adjudicataria de la Televisión Municipal en 2004. Esa sentencia daba como “hechos probados” que Juan Carlos Benavides atacó a la libertad de expresión e información de la empresa al «ordenar» o «consentir» los cambios de cerradura y el corte de fluido eléctrico de sus instalaciones.

Hoy la Justicia vuelve a dar su apoyo al alcalde sexitano
Sin embargo, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado viernes, 5 de febrero de 2010, hecha pública esta misma mañana, los Magistrados de la sección 1 han determinado que “los motivos que se han alegado que tenía el alcalde para ordenar el cambio de cerraduras y que este cambio tuviera por finalidad impedir a la empresa denunciante emitir y así resolver el contrato que les unía, no se ha acreditado, pues las meras sospechas de que el alcalde estaba detrás de todo y que se orquestaron estas maniobras para echarlos y darle la concesión a otra persona, no constituyen prueba y los hechos hay que probarlos, no basta con lanzar un rumor”.

Por lo tanto, en los Fundamentos Jurídicos, los Magistrados decretan que las pruebas presentadas “no constituyen los hechos probados de delito de prevaricación”, ni “estimamos probado el delito de coacciones por el que venía siendo condenado”. Por último, establecen que no se le pueden interponer las costas al acusado, “ya que por imperativo legal no se pueden imponer costas a los acusados absueltos”.

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