Blogia
Motril@Digital

Aprecian estrés del cuidador como atenuante para el anciano que pegó a su mujer

Un juez de Motril ha apreciado el "síndrome del estrés del cuidador" como atenuante para rebajar la petición de condena a la que se enfrentaba un hombre de más de 70 años por las lesiones causadas a su esposa, de 85, a la que cuidaba de forma exclusiva y permanente al padecer una enfermedad senil.

El acusado, para quien el fiscal pedía un año de cárcel y la prohibición de acercarse a su mujer a menos de 300 metros durante dos años, ha sido condenado a cinco meses de prisión y a la prohibición de acercarse a ella por un periodo de un año y medio.
Según han informado a Efe fuentes judiciales, se trata de la primera sentencia que considera como atenuante este síndrome al apreciar "el aumento inconsciente de la conducta violenta motivada por alteraciones emocionales y psicológicas de alta intensidad" provocada por la tensión que genera asumir el cuidado de una persona dependiente.

El juez, Antonio Illana Conde, basa el fallo en varios estudios realizados por él mismo y que fueron dados a conocer en un seminario celebrado en Montevideo (Uruguay), en los que concluye que en la mayoría de este tipo de casos, los presuntos maltratadores presentan como características generales el estrés o depresión y la excesiva preocupación por el coste económico del mantenimiento del mayor, circunstancias que en este caso se han dado.

Agrega el fallo que durante la vista oral, en su forma de expresarse y sus gestos el acusado respondía a las características que se incluyen en el "test de sobrecarga del cuidador de Zarit", aceptado por la doctrina científica como uno de los elementos más fiables para la determinación de los niveles de estrés del cuidador.


Considera por tanto el juez que el acusado presenta una situación emocional y psíquica no del todo controlable por él mismo que le hace comportarse en forma "no totalmente consciente frente a la persona a la que asiste", situación emocional que supone "una evidente minoración de sus facultades intelecto volitivas".

Los hechos se remontan al 8 de febrero de 2009 en Almuñécar, cuando una vecina escuchó, procedente de la casa del acusado, los gritos de la mujer instando a su marido a que no le pegara más.

El hombre le replicaba a su mujer que no tenía que tenerle miedo y le decía: "Si no me haces caso, cómo quieres que no te haga nada".

Ese mismo día agredió a su esposa en forma que no ha podido ser determinada, causándole diversas heridas.

El acusado se encargaba del cuidado, atención y alimentación de su esposa, y si bien recibía ayuda de los servicios sociales de Almuñécar, había ido desarrollando una actitud contraria a que estos servicios intervinieran, lo que provocó una situación de aislamiento de su mujer, que no tenía la oportunidad de comunicarse normalmente con los vecinos o con personal asistencial.

La esposa, que padece un cuadro de deterioro cognitivo de tipo senil, requiere de atención y cuidado permanentes.

El hecho de que el acusado fuera la persona que se hacía cargo de ella, unido a su avanzada edad, lo prolongado de la situación y la falta de apoyo familiar o de otros cuidadores, provocó en éste una situación de estrés, que, aunque no ha sido expresamente diagnosticada, se evidencia por la incapacidad de atender adecuadamente a su esposa y la angustia que esto le ocasionaba.

Según la sentencia, se trata de una ansiedad asociada al denominado estrés del cuidador, cuyas manifestaciones son, entre otras, un potencial aumento de la frustración, pérdida de niveles de tolerancia al fracaso y creciente agresividad contra la persona que requiere sus cuidados.

0 comentarios