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Absuelven al alcalde de Molvízar

Absuelven al alcalde de Molvízar

Un juzgado de Motril ha absuelto al alcalde de Molvízar, Fermín García Puentedura (PP), de un delito de coacciones y amenazas a un empleado, pero sí ha condenado a un encargado municipal a seis meses de prisión por coaccionarle para que votase a su partido en las últimas elecciones.

El Ministerio Fiscal pedía 15 meses de prisión para ambos, aunque el juez considera que no se ha podido acreditar que el alcalde tuviera conocimiento directo de las actuaciones que se estaban llevando a cabo por el acusado, F.A.G., ni que hubiera autorizado ni consentido los comentarios que se formularon.

Tampoco ha quedada acreditada una relación directa entre las manifestaciones realizadas por el trabajador municipal y la carta de despido recibida por éste, pues no era la primera ocasión que se realizaba tal rescisión de contratos.

En los fundamentos de derecho considera que la participación en los hechos del alcalde no puede basarse en meras presunciones o creencias, sino en la existencia de una auténtica prueba de cargo y tal prueba no existe, y además añade que el otro acusado dijo que "no recibió indicaciones al respeto" del alcalde.

Los hechos se produjeron cuando el encargado de suministro de materiales del Ayuntamiento, desde el comienzo del 2007, para conseguir más respaldo electoral en los comicios electorales, comenzó una labor de proselitismo entre sus compañeros, empleados del Ayuntamiento, al objeto de asegurarse que el voto de los mismos y de sus familiares cercanos fuera dirigido a la lista encabezada por Fermín García Puentedura, dada la amistad existente entre ambos.

El condenado solicitaba el voto para el PP, si bien alguno de los compañeros de trabajo se mostró reticente, no dudando en amedrentar la voluntad del mismo bajo la existencia de posibles represalias a nivel laboral.

Este hecho ocurrió con el trabajador C.J., oficial de segunda empleado en labores de mantenimiento, que fue abordado por el condenado, quien le advirtió de que sólo seguirían trabajando aquellos empleados que votasen al PP, según el Fiscal.

Este empleado fue despedido tras negarse presuntamente a votar por correo al PP y el Ayuntamiento, que justificó en su momento el despido en la contratación de un operario de servicios municipales, fue condenado por la vía social a readmitir o indemnizar al trabajador por despido improcedente, fallo que fue avalado luego por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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