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El Ministerio de Trabajo sanciona al Ayuntamiento de Almuñécar por hacer contratos “fraudulentos”

El Ministerio de Trabajo sanciona al Ayuntamiento de Almuñécar por hacer contratos “fraudulentos”

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha abierto un expediente por infracción grave al Ayuntamiento de Almuñécar por vulnerar la normativa incluida en el Estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a las modalidades de contratación temporal por obra y eventual, detectando contratos de “carácter fraudulento”, tal y como consta en el informe de la inspección, al que tuvo acceso Europa Press.

La investigación abierta por Trabajo se inició a raíz de una denuncia presentada por la Secretaría General de UGT Granada sobre la posible ilegalidad del uso por parte del Consistorio de la figura de colaborador social, que pueden utilizar las Administraciones Públicas para contratar con carácter temporal a parados que estén cobrando el desempleo siempre y cuando el trabajo sea “de utilidad social y redunde en beneficio de la comunidad” y que dure el periodo que le falte al desempleado por percibir la prestación.

Así, Trabajo detectó sólo tras el análisis de las nóminas del mes de enero de 2010 que el Ayuntamiento sexitano había contratado bajo la modalidad de esta figura a un total de 96 personas y que el histórico de altas y bajas de trabajadores muestra que “se vienen cubriendo de forma permanente con este tipo de personal” puestos de trabajo como mensajero, limpiadora, albañil para servicio de mantenimiento, monitor de guarderías, mantenedor de piscinas, electricista, fontanero, pintor, delineante, administrativos, o bomberos, entre otros, tal y como avanza hoy el diario ‘Ideal’ de Granada, que calcula, según las estimaciones de UGT, que la sanción puede costar a las arcas municipales entre 8.196 y 24.490 euros.

Por ello, aunque el Ministerio reconoce que “nada obsta a un ayuntamiento” a ocupar a este tipo de personas en puestos de “gestión ordinaria”, lo que “no puede admitirse” es que “el periodo en que un trabajador se haya encontrado presentado servicios en régimen de colaboración social sirva para convalidar una práctica de contratación fraudulenta consistente en la concatenación de sucesivos contratos temporales sin solución de continuidad con el mismo trabajador teniendo todos ellos por objeto el desempeños de una prestación laboral que responde a actividades de carácter permanente e indefinidas” de la entidad local inspeccionada.

En cuanto a los contratos eventuales, “existen trabajadores que vienen desempeñando ininterrumpidamente funciones que no podemos sino calificar como permanentes y ordinarias y en ningún caso sujetas a nota alguna de incertidumbre sobre la fecha de terminación ni a una punta de producción”, incide el inspector de Trabajo, quien, en suma, señala que por ello este tipo de contrataciones están “carentes de los requisitos exigibles” por la normativa laboral al respecto.

Asimismo, ve mayor “reproche” en la conducta del Ayuntamiento cuando los trabajadores en cuestión vienen también a realizar esas funciones bajo la modalidad de colaboración social, ya que “han generado derecho a prestaciones por desempleo en el transcurso del tiempo exigido legalmente para ello”.

Al margen de esta infracción, el Ministerio también levanta al Consistorio acta de infracción por obstrucción a su labor inspectora, ya que, tras exigirle que se presentara y aportara toda la documentación al respecto, no lo hizo.

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