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La sentencia del TSJA valida la actuación del Ayuntamiento de Almuñécar sobre el otorgamiento de una licencia de obras

La sentencia del TSJA valida la actuación del Ayuntamiento de Almuñécar sobre el otorgamiento de una licencia de obras

La sentencia del TSJA valida la actuación del Ayuntamiento de Almuñécar sobre el otorgamiento de una licencia de obras y condena a pagar las costas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, cuantificadas aproximadamente en unos 30.000 euros “que una vez más deberán salir de los bolsillos de los contribuyentes andaluces”, ha declarado Jesús García Alabarce.

 El Ayuntamiento de Almuñécar está de nuevo de enhorabuena en cuanto a la resolución favorable de otro recurso, y una vez más, interpuesto por la Junta de Andalucía. Concretamente, con fecha 11/10/2010, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, han resuelto favorablemente al Ayuntamiento sexitano, inadmitiendo o rechazando el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, con fecha 12 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Granada. También actúa en este auto como parte apelada, la mercantil Rolabrisa S.L. 

El acto administrativo llevado a cabo por el Ayuntamiento e impugnado por la Junta, era el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de septiembre de 2004, que rechazaba el requerimiento de la Junta de Andalucía, para la revisión de oficio del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de abril de 2003, que otorgaba licencia de obras a la entidad mercantil Rolabrisa S.L., para la ejecución de proyecto de un edificio de 26 viviendas, local comercial y sótano-garaje en el Paseo Marítimo de Velilla. 

En contra de la sentencia del Juzgado, la Junta interpuso apelación alegando que “la sentencia apelada es contraria a Derecho” y que la licencia cuya revisión se denegó “incurre en un supuesto de nulidad radical del artículo 62.1f) de la LRJAP-PAC, al conceder más de lo que el ordenamiento jurídico – urbanístico le reconoce”. A continuación el letrado del Ayuntamiento, Rafael Revelles, del Bufete Tastet, se opuso a las tesis de la Junta, en base a que “no puede imputarse a la sentencia apelada ninguno de los vicios mencionados, siendo ajustada a derecho”. Por su parte, el representante legal de Rolabrisa S.L. alegó que pedir en vía administrativa la revisión del acto después de transcurrido el plazo ordinario de impugnación dejando transcurrir – a su juicio voluntariamente- el plazo de interposición que establece la ley, “es una maniobra que no tiene encaje en los principios del derecho administrativo, y ante todo, en la seguridad Jurídica”. 

Uno de los datos más importantes en este proceso a favor de los imputados, es que “consta que la delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, tuvo conocimiento de esta licencia de obras el 13 de mayo de 2003, por lo que la fecha del requerimiento, según acuerdo adoptado el 12 de julio de 2004 y con fecha de entrada en el Ayuntamiento el 9 de agosto siguiente, había transcurrido en exceso el plazo señalado en el artículo 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Régimen Local, ya que se interpone casi un año después. 

Según detalla la sentencia del TSJA, ninguno de los recursos interpuestos por la Junta se hicieron en el plazo legal de 2 meses, añadiendo que  los procedimientos de revisión de las licencias urbanísticas cuyo contenido constituyan una infracción urbanística grave o muy grave, deberán ser objeto de revisión por el órgano competente, “no constando en el presente supuesto la manifiesta gravedad de la supuesta infracción que requiere tal precepto”, por lo que “no debe pues, en el caso concreto que se analiza, prosperar la posibilidad del ejercicio de acción de nulidad”. 

Por lo tanto, la sentencia determina que todas las razones expuestas “determinan la confirmación de la sentencia de instancia, manteniendo la declaración de inadmisibilidad del recurso Contencioso – Administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar el 13 de septiembre de 2004, por el que se acuerda rechazar el requerimiento efectuado para que procediese a la revisión de oficio del acuerdo de Comisión de Gobierno del 29 de abril de 2003 que otorga la licencia de obras”. 

Por último, los magistrados señalan que “no cabe interponer recurso” y que en cuanto al pago de las costas procesales “apreciamos que procede su imposición a la parte apelante”, es decir, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, costas valoradas aproximadamente en más de 30.000 euros según los letrados intervinientes. 

Valoración Municipal 

El portavoz del Equipo de Gobierno, Jesús García, considera que pese a que pueda parecer reiterativo, esta nueva sentencia favorable al Ayuntamiento, refuerza las tesis que siempre esgrimen cuando se recibe una sentencia favorable sobre un supuesto caso de irregularidad urbanística o cualquier otro asunto judicial. 

“Insistimos una y otra vez y no nos cansaremos de hacerlo, al afirmar que siempre actuamos siguiendo lo que marca la Ley. Siempre que concedemos una licencia o cualquier otro acto administrativo que requiera la aprobación de las instancias superiores, avalamos los informes que enviamos a la Delegación correspondiente con los informes técnicos y jurídicos pertinentes. Si la Junta no nos informa de ningún tipo de irregularidad, subsanable o no, continuamos adelante dando por buena nuestra decisión”. 

Por último, García Alabarce ha calificado como “lamentable, que por parte de la Junta y de ciertos partidos políticos que se dedican a judicializar tanto la vida política como las actuaciones municipales, sigan jugando con el dinero de los contribuyentes y con el tiempo y el trabajo de los profesionales de la Justicia, con continuadas denuncias, querellas y apelaciones, que sólo consiguen prolongar en el tiempo decisiones de las altas instancias de la Justicia que, hasta la fecha, y en un porcentaje muy alto, nos están siendo favorables demostrando que actuamos correctamente y conforme a la ley”.

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