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Juan Carlos Benevides absuelto de un delito contra la ordenación del territorio

Juan Carlos Benevides absuelto de un delito contra la ordenación del territorio

El alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides, ha sido absuelto, junto a los ediles de la Junta de Gobierno Local, de un delito contra la ordenación del territorio relacionado con la construcción de un pabellón en la Herradura por el que se enfrentaba a dos años de cárcel y 10 de inhabilitación.

Por estos hechos, Benavides (CA) y varios miembros del equipo de gobierno fueron enjuiciados el mes pasado por el Juzgado de lo Penal 1 de Motril, cuya sentencia ha sido dada hoy a conocer por el Ayuntamiento de Almuñécar en un comunicado.

Los hechos se remontan a marzo de 2004, cuando el Ayuntamiento aceptó la cesión de unas parcelas de una sociedad como bienes de “servicio público” con destino a “equipamiento deportivo”.

En esa misma fecha el pleno del Ayuntamiento aprobó un borrador de convenio para firmarlo con la Junta de Andalucía y así ejecutar determinadas infraestructuras deportivas en el municipio.

La Junta y el Ayuntamiento firmaron dos convenios: uno que recogía la ejecución del pabellón de Deportes en las parcelas indicadas, y otro que indicaba que la ejecución del pabellón se construiría en su ubicación actual.

No obstante, en diciembre de 2006 la Junta, a través de la Dirección General de Inspección del Territorio, Urbanismo y Vivienda, denunció ante el Ministerio Fiscal la aprobación del proyecto del pabellón deportivo de La Herradura, que se produjo casi dos años antes, precisa el Ayuntamiento.

La sentencia se remonta a una modificación puntual del plan general de ordenación urbanística en 2003 para señalar que desde ese año y hasta el 2007 “nadie denunció ni objetó en modo alguno la ilegalidad o irregularidad de dicha modificación puntual”, que posteriormente fue aprobada por la Junta de forma definitiva.

El fallo agrega que “la calificación del suelo donde se asienta el pabellón a fecha 25 de enero de 2005, era la de suelo urbanizable sectorizado”, y no de especial protección de cultivo como mantenía la Junta, que fue quien presentó la denuncia que dio lugar a este proceso judicial.

Señala la sentencia que la finalidad y utilidad pública e interés social del pabellón estaban al amparo de ambas partes, por lo que “debe llegarse a la conclusión de que la actuación realizada -por el Ayuntamiento- era compatible con la calificación del suelo y por lo tanto se trataba de una construcción autorizada”.

El juez dictamina que el procedimiento administrativo para el pabellón cubierto siguió “todos sus trámites fundamentales”, y alude, según el Ayuntamiento, a la “descoordinación” entre los órganos administrativos de la Junta, al conveniar una instalación deportiva con el consistorio y denunciar a la vez ante la Fiscalía la construcción de la misma.

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