Los trabajadores despedidos en el ayuntamiento de Almuñécar no es competencia de pleno según la secretaria municipal
El debate en Pleno extraordinario sobre la extinción de contratos a empleados municipales no ha podido celebrarse. Un pleno extraordinario que había sido convocado a petición de los concejales de la oposición, pero cuyo debate no ha podido desarrollarse debido al informe contrario de la secretaria municipal, Arantzazu Ibarreche, notificando que el asunto a tratar “no es competencia del Pleno, sino del alcalde presidente”, por lo que “sería de nulidad de pleno derecho al tratar de adoptar un acuerdo sobre el que el Pleno no tiene competencias”.
Ante las protestas de los grupos municipales de la oposición, y tras la lectura por parte de la secretaria, encargada de velar por la legalidad de las actuaciones, el alcalde, Juan Carlos Benavides, ha sido inapelable: “El informe de la secretaria es claro y taxativo, no ha lugar la celebración del pleno, por lo que se levanta la sesión”.
Una decisión que se ha adoptado previa a cualquier deliberación, en base a un informe al que daba lectura la propia secretaria. En el mismo se hace referencia a la petición del Pleno extraordinario, que suscriben seis concejales del PP, IU y PA, con fecha de registro de entrada de 2 de marzo, así como de otro escrito que suscriben los cuatro portavoces de la oposición, incluido el socialista.
En el mismo se formula una propuesta de acuerdo en el sentido de que se deje “sin validez las rescisiones de los contratos de los trabajadores despedidos y que sigan siendo a todos los efectos personal laboral fijo del ayuntamiento”, a aquellos los trabajadores que han sido despedidos o visto rescindidos sus contratos en el ayuntamiento de Almuñécar, tras la toma de posesión de sus plazas por quienes han aprobado las recientes oposiciones, y que ellos ocupaban de forma provisional.
En las conclusiones del informe, la secretaria reconoce que la solicitud de pleno extraordinario cumple con los requisitos legales, al ser formulada por la cuarta parte de los corporativos, con un plazo que convocatoria que expiraría el 18 de marzo, pero que ha sido convocado por el alcalde para el 7 de marzo, dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, entiende que en el escrito no se cumple lo establecido por el ordenamiento jurídico de funcionamiento de las entidades locales, que contemplan que la sesión plenaria debe ceñirse al control, impulso o inicio de expedientes, y no a invalidar un procedimiento administrativo desfavorable, en un asunto que “no se refiere a una competencia concreta del Pleno”, sino que es exclusiva del alcalde.
En su conclusión final, la secretaria municipal se ratifica que el asunto a debatir “no corresponde a materias competencia del Pleno, sino del alcalde de Almuñécar”, según se establece en el ROF y otras disposiciones legales, “siendo indelegable tal competencia y no podrá usarse la vía del Pleno extraordinario para tomar acuerdo de fraude de Ley”. En base a esa legislación, entiende “que sería de nulidad de pleno derecho el tratar de adoptar un acuerdo sobre el que no se tiene competencias”. En base a lo cual, el alcalde ha acordado levantar la sesión, levantándose los concejales de Convergencia Andaluza.
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