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La familia de Beatriz Ordóñez recurre la sentencia del Tribunal Supremo

La familia de Beatriz Ordóñez recurre la sentencia del Tribunal Supremo

 La familia de la asturiana Beatriz Ordóñez, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en octubre de 2006 en un canal riego de Vélez de Beanudalla, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la última sentencia del Supremo que confirmaba la pena de 15 años de prisión para el responsable de su muerte, José Miguel H.G., que era entonces su pareja.

Entiende la familia, que ha ejercido la acusación particular en el caso representada por el abogado Antonio Fernández Mazzola, que se ha vulnerado su derecho a la "tutela judicial efectiva", ya que el Supremo prevaleció en su sentencia el derecho a la presunción de inocencia e hizo una motivación "arbitraria e irrazonable". De hecho, el Alto Tribunal no admitió ninguna de las peticiones de la familia, que solicitaba que, en lugar de homicidio, se le condenara al autor del crimen por asesinato y agresión sexual, porque considera que hay pruebas suficientes que así lo evidencian.

En el recurso de amparo presentado, la representación legal de la familia considera que la denegación de todos sus argumentos en el recurso de casación que presentó contra la sentencia que en primera instancia dictó la Audiencia Provincial de Granada le ha causado "indefensión", por cuanto "se intenta acallar" su voz.

Tanto en la primera sentencia de la Audiencia Provincial como en la que la confirmó después del Tribunal Supremo se considera probado que José Miguel H.G. fue con Beatriz a un sitio bastante apartado, al denominado paraje ’Pago de Cañizares’, en la tarde-noche del 10 de octubre de 2006 cuando, por circunstancias que no se han determinado, el hombre le golpeó en la cabeza con un objeto contundente y luego la condujo hasta la barandilla de un aliviadero, donde le quitó la ropa, y la arrojó al vacío, viva aunque semiinconsciente.

Eso es claramente alevosía para la familia, cuando resulta que José Miguel "subió una cuesta con la víctima charlando normalmente y al llegar arriba la golpeó en el cráneo y la tiró a una cascada de agua casi 100 metros de altura, yéndose del lugar sin decir nada a nadie y marchándose de vacaciones unos días".

"Si eso no es un ataque alevoso, difícilmente puede comprenderse qué lo puede ser", indica la acusación particular, que considera que no atender el Supremo los criterios jurisprudenciales propios sobre la alevosía "ataca frontalmente el derecho a la tutela judicial efectiva".

La familia estima en el escrito presentado que "se ha dado claramente una resolución inapropiada, arbitraria e irrazonable", con vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y además al principio de legalidad penal "en su vertiente de garantía de estricto sometimiento del juez a la Ley Penal y del Derecho a la Legalidad de las infracciones y sanciones penales". 

La familia considera además a José Miguel H.G. presunto autor de un delito de agresión sexual, puesto que los informes forenses del cadáver revelaron que había mantenido relaciones previas a su muerte, "acreditando lesiones genitales, vaginales y anales". Además, si la mujer apareció desnuda al quitarle la ropa el agresor, la acusación particular se pregunta cómo es posible que el Supremo también en este caso dio preferencia a la presunción de inocencia.

Por todo, suplica al Constitucional que estime los motivos de amparo esgrimidos y revoque la resolución del Supremo recurrida.

Fue el pasado 22 de diciembre de 2010 cuando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una resolución que confirmaba la sentencia de la Audiencia de Granada que condenó por homicidio a José Miguel H.G., desestimando los recursos de casación interpuestos tanto por la defensa del procesado como por la familia de la fallecida.

La defensa de José Miguel H.G consideraba que no existe prueba de cargo suficiente, ya que la mujer, según su versión, se suicidó, si bien el TS vio "absolutamente inexplicable" esa afirmación, porque si Beatriz hubiera decidido quitarse la vida después de mantener con él un forcejeo con el que era su pareja "no se entiende cómo no llamó a los servicios de emergencia". De hecho, el hombre se marchó de allí y engañó a su esposa al llegar a casa con la camisa ensangrentada y tres botones arrancados, diciéndole que había prestado auxilio en un accidente de tráfico.

Así, entiende que las conclusiones alcanzadas por la Audiencia relativas a que el hombre, con la intención de acabar con la vida de Beatriz, la golpeó primero en la cabeza con un objeto contundente, dejándola semiinconsciente, para después quitarle la ropa, y aproximándola hasta la barandilla, arrojarla al agua, "son perfectamente razonables", por lo que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

Tampoco admitió el TS el recurso de la familia, que sostiene que el delito cometido no fue un homicidio, sino un asesinato, ya que existió alevosía. Para los magistrados de la Sala de lo Penal, de lo considerado probado en la sentencia de la Audiencia se desprende que hay una "falta de prueba fehaciente" sobre cómo se desarrollaron los acontecimientos en los momentos previos a la muerte, lo que impide apreciar la concurrencia de esa circunstancia agravante.

Lo que sí se estimó probado es que el condenado "se aprovechó de una situación de superioridad sobre Beatriz", dadas las circunstancias de lugar y tiempo en la que se desarrollaron los hechos, por lo que se considerada ajustada la condena por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad.

En cuanto a la posibilidad de que existiera una agresión sexual, como considera la familia de la víctima, el Alto Tribunal incidía en que el informe forense que concluye que la mujer presentaba lesiones genitales no implica que la relación fuera no consentida. De hecho, recuerdan los jueces, existía una relación de pareja, por lo que pudo efectivamente haber relación sexual previa aunque no queda acreditado que fuera contra la voluntad de Beatriz.

El cuerpo sin vida de Beatriz fue descubierto por un acequiero la tarde del día 12, en el denominado primer antepartidor del ’Azud del vínculo’, lo que puso en marcha la investigación que pocos días después hizo recaer las sospechas sobre el condenado, quien al día siguiente de cometer los hechos extrajo 300 euros de la cuenta de Beatriz y viajó con su familia a Asturias.

La Fiscalía de Granada pedía para José Miguel 30 años de prisión por un delito de asesinato y otro de agresión sexual, que la acusación particular elevaba, por los mismos delitos, a un total de 35 años. Sin embargo, los magistrados de la Audiencia de Granada consideraron en la primera sentencia dictada que el acusado no actuó con alevosía o ensañamiento, circunstancias que deben darse para contemplar los hechos como asesinato y, con respecto a la posible agresión sexual que le imputaban las acusaciones, señalaron que los signos que presentaba el cuerpo de Beatriz sugerentes de una relación sexual no acreditaban "falta de consentimiento", como ya constataron los peritos.

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