El PA de Motril lleva a pleno la Proposición de la Ley Andaluza de apoyo a las familias amenazadas de ejecución hipotecaria de su vivienda
El PA de Motril a través de su portavoz municipal en el ayuntamiento de Motril, Antonio Escámez, propondrá en el próximo pleno municipal, una moción referida a la "Proposición de Ley Andaluza de apoyo a las personas y familias amenazadas de ejecución hipotecaria de su vivienda habitual".
Como introducción la moción hace balance de la situación actual en materia de vivienda.
"En los tres últimos años 350.000 familias españolas han perdido sus viviendas al no poder pagar su hipoteca. De ellas 75.000 son andaluzas.
Estas familias pagaban puntualmente sus cuotas mensuales hasta que, en muchas de ellas, el paro y la terminación de las ayudas al desempleo hicieron mella en sus hogares. Hasta que sus padres y hermanos dejaron de ayudarles porque ellos también están llegando al límite de apoyo.
Esta crisis económica que han generado la avaricia de la banca y la connivencia de los poderes públicos establecidos, va a seguir favoreciendo que en los próximos dos años, otras 150.000 familias pierdan sus casas y éstas pasen a propiedad de los bancos. Y además deben seguir pagando la hipoteca de una vivienda que ya es del banco.
En el año 2002, la deuda del sector inmobiliario con los bancos y cajas de ahorros (éstas acudieron al pastel del ladrillo con un ímpetu desmesurado) era de 85.000 millones de euros. En julio de 2010 la deuda es de alrededor de 450.000 millones de euros.
El crédito hipotecario, a día de hoy, de las familias es de 650.000 millones de euros aproximadamente. Una parte significativa de esa deuda hipotecaria pertenece a familias que están al límite de la subsistencia económica y que lógicamente atiende las necesidades alimenticias, de abrigo y de supervivencia, antes que pagar la hipoteca. De igual manera que los pequeños y medianos empresarios atienden la nómina y el pago a proveedores antes que a Hacienda. Porque primero está la supervivencia, después las obligaciones fiscales.
Pero esos 450. 000 millones de euros de deuda de las constructoras y promotoras con los bancos y cajas son los mismos 450.000 millones de euros que deben los bancos y cajas españolas a los bancos europeos. Es decir, los bancos y cajas financiaban “el milagro español” del ladrillo con dinero prestado por los bancos europeos.
Cuando el Presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero se ufanaba que en España se construían más viviendas que en Alemania y Francia juntas, se estaba gestando el diferencial del impacto de la crisis en los distintos países europeos. El desempleo es mucho menor en el resto de países europeos que en España porque ellos no han creado un monocultivo del ladrillo, creado artificialmente. Evidentemente, las necesidades de vivienda no eran, ni mucho menos, las 4.770.000 viviendas construidas entre 2002 y 2007. Era una oferta artificial, producto de un proceso puramente especulativo. Hoy día, el stock de viviendas puede estar más cerca de los 2.000.000 de viviendas que de las 800.000 que reconocen los bancos y el gobierno.
Estos bancos y cajas concedían préstamos con una facilidad increíble a familias con contratos precarios y temporales, a 30, 40 y 50 años. Y estos bancos quieren ahora que se ejecute, en todos y cada uno de los casos, la Ley Hipotecaria.
Esta Ley permite que ante una deuda vencida de una familia con la entidad bancaria, la vivienda se subaste, se adjudique por el 60% de su valor (que evidentemente estaba inflado por la espiral especulativa) y, además, que el deudor siga pagando la hipoteca que ya es propiedad del banco.
Las familias que no pueden pagar, porque están en el paro y no encuentran empleo, tienen que seguir pagando la hipoteca y buscarse una vivienda de alquiler. No es necesario decir que sin encontrar empleo, es “imposible” pagar la hipoteca y además pagar un alquiler. Lo que conlleva que los miembros de la unidad familiar estén al borde de una espiral que los lleve a la marginación social. Según datos del Consejo General del Poder Judicial las viviendas embargadas en los últimos 3 años ascienden a 350.000.
Y ante esta situación, que se va a ver agravada en los próximos cuatro años, el gobierno , junto a los bancos, sostiene que no se puede modificar la Ley Hipotecaria.
A los bancos y cajas se les ayuda constantemente. De hecho son imposibles de cuantificar los centenares de miles de millones de euros de ayudas de distinto tipo que han recibido del dinero público y los que van a seguir recibiendo. Pero a las familias no se les puede ayudar cambiando la Ley Hipotecaria. Parece que los bancos están por encima de las personas.
Esta situación se ha ido generando también porque en el imaginario popular el acceso a una vivienda se entendía que era el acceso a la propiedad de la misma, no se ha potenciado en las últimas décadas el alquiler. Los jóvenes han aprendido de la experiencia de sus mayores y escogen masivamente el alquiler en sus preferencias sobre el acceso a la vivienda.
Esta práctica bancaria de embargar y subastar la vivienda atenta contra los principios del Estado Social y Democrático de Derecho: no es acorde al mismo que la persona que de forma involuntaria se vuelve insolvente además de perder su vivienda única, se quede con una deuda astronómica a causa de un descalabro financiero del que no es responsable.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Existen demasiadas razones económicas, sociales, éticas y políticas para apoyar desde la administración andaluza a las personas y familias amenazadas con perder su vivienda habitual, al margen de la posibilidad de modificar la ley Hipotecaria. No hablamos de medidas paliativas una vez que la tragedia se ha producido, sino más bien de evitar que la misma se produzca. Esta ley de vocación tuitiva en Andalucía persigue evitar el embargo y el desahucio mediante la creación de una Oficina de Mediación y Asesoramiento a las personas y familias amenazadas de embargo o ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Viviendas. En coherencia con su finalidad protectora, enmarcada dentro de los principios de austeridad económica de la administración, intentará que los costes de la renegociación de los préstamos hipotecarios corran a cuenta de las propias deducciones fiscales por vivienda en su porción recaudatoria autonómica.
Además, seguirán existiendo razones jurídicas para reformas legislativas de competencia estatal, que se instarán desde el Parlamento Andaluz, con sujeción a los siguientes principios:
- La injusta legislación española en materia de hipoteca, con cláusulas abusivas, algunas derogadas jurisprudencial y parcialmente como “el suelo” de muchas hipotecas.
- Una Ley Concursal 22/2003 que fomenta el colapso de familias hipotecadas. Ley muy injusta que fue elaborada en momentos de crecimiento económico y que sólo permite a las empresas que puedan liquidar sus deudas y empezar de cero, pero no a las personas físicas.
- Ley de Enjuiciamiento Civil 1/200 que No facilita el ejercicio a la tutela judicial efectiva (otro derecho constitucional fundamental) de las personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria. Y lo más importante: cuando la subasta del inmueble como garantía de la deuda hipotecaria queda desierta el acreedor del préstamo puede adjudicarse hasta el 60% de su valor sin perjuicio del cobro de la deuda pendiente. Esto significa que las entidades financieras se adjudican inmuebles casi a mitad de precio y además siguen reclamando el pago de la deuda restante más los intereses y costas adicionales.
Por todo ello resulta urgente e imprescindible la combinación de todas las medidas preventivas y paliativas que sean posibles para evitar este drama familiar, ya sean provenientes de la administración andaluza como de la estatal. Esta ley pretende dar algunas respuestas en ambas direcciones.
PROPUESTA DE TEXTO LEGAL
1.- La Junta de Andalucía establecerá una Oficina de Mediación y Asesoramiento a las personas y familias amenazadas de embargo o ejecución hipotecaria de su vivienda habitual (OMA), adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
2.- La Oficina de Mediación y Asesoramiento, además de prestar toda la información relativa a la contratación de garantías hipotecarias, arbitrará a petición del interesado entre las entidades bancarias y los ciudadanos andaluces que incurran en mora o prevean razonablemente el impago de su préstamo hipotecario, velando por asesorar a las personas y familias más necesitadas de protección por su situación económica y el estado del procedimiento hipotecario.
3.- Para evitar el embargo o la ejecución hipotecaria, la Oficina de Mediación y Asesoramiento intentará la renegociación del préstamo hipotecario con la entidad bancaria, procurando introducir entre las nuevas condiciones pactadas la responsabilidad limitada a la propia finca en virtud del art. 140 de la Ley Hipotecaria, así como la ampliación del plazo de devolución de lo debido hasta la fecha, con la correspondiente reducción de cuota, o la concesión de una moratoria entre uno y tres años, siempre con arreglo a la situación personalizada de la persona o la familia amenazada con la pérdida de su vivienda habitual.
4.- Se procurará que el coste de la renegociación de las condiciones de pago del préstamo hipotecario corra a cargo de la parte autonómica de la deducción fiscal por vivienda que corresponda al interesado en el IRPF.
5.- En el caso de pérdida de la vivienda habitual, la Oficina de Mediación y Asesoramiento procurará el realojo digno de las personas y familias desahuciadas.
Disposición Adicional: Al amparo del presente texto normativo, se propone al Parlamento de Andalucía para que inste al Gobierno Central y a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y adopten las siguientes medidas:
- MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN HIPOTECARIA Y SOLICITAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA “DACIÓN EN PAGO”. Si la entidad bancaria ejecuta la hipoteca y se queda con la vivienda, la totalidad de la deuda (principal más intereses) queda liquidada, al igual que ocurre en otros países de la UE (Modificación artículo 693 LEC).
- MORATORIA E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE PARALICEN LOS DESHAUCIOS, especialmente de las familias en situación de insolvencia sobrevenida o involuntaria.
IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE MEDIACIÓN PREVIA AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, que contemple un sistema de pagos extraordinarios para familias insolventes y minimicen los embargos y desahucios.
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