LUIS RUBIALES PROPONE UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL IBI PARA FAVORECER A LAS FAMILIAS CON MENOS INGRESOS
El Portavoz Municipal de Convergencia Andaluza, Luís Rubiales, ha presentado para su debate y aprobación al Pleno de las Corporación motrileña una Moción para conseguir “que las familias con menos recursos económicos paguen menos por el IBI de su casa”.
Rubiales quiere plantear al Pleno “la posibilidad de reestudiar la aplicación del lBI en nuestra ciudad, dentro del más escrupuloso respeto a la legalidad, persiguiendo un objetivo fundamental: hacer de este impuesto un mecanismo de mayor justicia social y de solidaridad para con los ciudadanos”.
Según ha explicado el Portavoz de C.A., “el Ayuntamiento puede normar, mediante la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, algunos aspectos del Impuesto, regulando entre otras cuestiones las Bonificaciones y Subvenciones.”
Así, en el Artículo lO, que hace referencia a Bonificaciones, y en su punto 4, se especifica: "Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de Familia Numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del mismo, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual de la familia.”
Asimismo, la Disposición Adicional 2ª de la mencionada Ordenanza Fiscal nos dice que: "Tendrán derecho a una subvención equivalente al 50% de la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados, aquellos titulares de inmuebles urbanos residenciales que tengan la condición de Parados de Larga Duración, siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda habitual.”
Para Rubiales, “la Ordenanza no permite valorar efectivamente en igualdad de condiciones a todas las familias, pues se utilizan criterios poco homogéneos Con el ánimo de intentar mejorar la Ordenanza, y en base a diversas consultas planteadas por ciudadanos de nuestro municipio, Convergencia Andaluza entiende que:
a) Un valor catastral máximo de 80.000 euros es a nuestro criterio demasiado bajo.
b) Nos parece inadecuada, injusta y poco solidaria la fórmula elegida para ayudar a las familias numerosas y a los parados de larga duración. Es evidente que una familia con cinco, seis o siete miembros y buenos niveles de renta puede estar en mejor situación económica que una familia de solo dos, tres o cuatro miembros y muy bajos niveles de renta. De igual manera, un parado de larga duración puede sin embargo estar incluido en una unidad familiar cuyo total de ingresos determinen una situación económica no necesariamente precisada de ayuda. Por tanto, si se quiere tratar con equidad a todas las familias, se hace necesario buscar algún criterio que sea uniforme para poder realizar comparaciones adecuadas. En este sentido, Convergencia Andaluza propone que se utilice un baremo de aplicación donde intervengan de manera directamente proporcional, conjugándose, tanto el número de miembros de la unidad familiar como el nivel total y conjunto de renta de la misma unidad familiar.”
Para tratar de modificar en este sentido la Ordenanza, Convergencia Andaluza viene a proponer al Pleno del Ayuntamiento de Motril:
“1.- Se ponga en conocimiento de los Grupos integrantes de este Pleno el número de contribuyentes afectados en el último ejercicio fiscal y referidos a subvenciones a parados de larga duración por vivienda de un máximo de valor catastral de 80.000 €, y a bonificaciones por causa de familia numerosa.
De igual manera, que se nos informe de la cantidad total que ha supuesto para las arcas municipales las subvenciones y bonificaciones antes citadas, en el periodo y conceptos referidos.
2.- Sobre la base de una propuesta técnica, elaborada por los Servicios Municipales del Área de Economía y Hacienda, y visada por el Equipo de Gobierno municipal, se analice y consensue dentro de la Comisión de Hacienda de este Ayuntamiento la modificación de la actual Ordenanza Fiscal nº1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tendente a sustituir el Artículo 10.4 y el apartado e) de la Disposición Adicional 2ª, en la línea de lo explicitado en la parte expositiva de esta moción.”
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