Blogia
Motril@Digital

IU de Salobreña muestra su malestar por la forma empleada en la contratación de un monitor

IU de Salobreña muestra su malestar por la forma empleada en la contratación de un monitor

En el Pleno del pasado 19 de Septiembre de 2011, el portavoz del IU., Ángel Coello, en el Ruego nº 3, Solicita al Concejal de Educación: Que con el fin de evitar las irregularidades (enchufes) realizadas años anteriores, en la contratación de personal para impartir el módulo profesional de PCPI, en la rama de Pintura (u otras) las bases se realicen con tiempo suficiente, de forma consensuada o por lo menos con la información y participación de todos los grupos de la Corporación. Bases donde se garantice los preceptos constitucionales de igualdad, capacidad, imparcialidad, publicidad y mérito profesional.

Previamente el concejal de Educación, no solo había manifestado su conformidad y aceptación con este Ruego, sino que dijo, “le gustaría contar con la participación de todos los grupos para la elaboración de las citadas bases (con tiempo suficiente), a lo cual se comprometía”

El pasado 28 de Diciembre de 2011, sin conocimiento por parte de ningún grupo municipal, durante las fiestas navideñas (con alevosía y nocturnidad) mediante decreto de la Concejala de Personal, aprueban las bases para la contratación de UN puesto de Monitor y UN puesto de Docente en la PCPI de pintura. El plazo de presentación de solicitudes era hasta el día 4 de Enero (Nochevieja  y día 1 Enero de por medio), aunque los festivos, las solicitudes se podrían presentar en la Policía

Estas bases reproducen el contenido de las anteriores, las cuales fueron criticadas por la oposición y reconocido por el actual gobierno, que no eran las adecuadas, dado que permiten una gran subjetividad a la hora de la selección de personal:

  • Utilizan el procedimiento del Concurso y no del Concurso Oposición (más imparcial y justo)
  • La Entrevista Personal (Algo tan subjetivo) puede sumar 5 puntos, los mismos que la Experiencia Profesional (máximo 3 puntos) y la Formación y Titulación (máximo 2 puntos) juntas.
  • Los puntos por los cursos de formación son totalmente irracionales, puesto que serán 0,25 puntos por cada curso, sin tener presente el Nº de horas de duración de dicho curso. Es decir un Curso de un día, computa lo mismo que un Máster superior a 100 h. en Pedagogía y Didáctica.
  • La Entrevista Personal se convierte en determinante, cuando en el caso del puesto Docente, la realiza un Tribunal compuesto por personas, cuya actividad profesional nada tiene que ver con las funciones de Formación Pedagógica y Didáctica del nivel de Postgrado. Cuando no existe un Supuesto Práctico evaluable, Programa o Método previo, en el que basar la evaluación del Tribunal, simplemente el criterio personal del Tribunal, cuyas categorías profesionales “Con todos los respetos” nada tienen que ver con la formación y enseñanza docente, y cuyos niveles son inferiores a los que pretenden evaluar, algo que va contra el principio de Imparcialidad determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público (Tribunales)

Este procedimiento no es desconocido para el E. de Gobierno del PSOE. Hace pocos días con otras bases para contratar un puesto de Auxiliar de Biblioteca para Lobres, y gracias a la Entrevista Personal,  recogida en las bases, que puntuaba mucho más que el conocimiento profesional, académico o experiencia,   el puesto fue otorgado a una de las personas que se presentó en las listas electorales del PSOE, por Lobres. La cual por supuesto debiera tener el mismo derecho que el resto, ni más ni menos  ¿Casualidad o Enchufe?

0 comentarios