EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR HA CUMPLIDO CON LA LEY AL ACORDAR LA REANUDACIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD DEL CAMPING EL CARAMBOLO
El Decreto de la Alcadesa Trinidad Herrera Lorente (PP), de reanudación parcial de la actividad del “Camping El Carambolo” de final de julio, se dictó previos informes técnico y jurídico favorables. El Tribunal Superior de Justicia en fecha 21 de septiembre de 2011 ha admitido a trámite un recurso de los abogados del campamento “Colibrí C.B.” y “Karanda S.L.” (el Concejal de IU Fermín Tejero es socio de esta última) en el cual solicitan que se mantenga la suspensión de los acuerdos de demolición de algunas instalaciones del recinto.
Los hechos se remontan al 28 de octubre de 2010, cuando el Ayuntamiento de Almuñécar dictó acuerdos de demolición de instalaciones y construcciones del “Camping El Carambolo”.
“Colibrí C.B. y Karanda S.L.”, comunidad de bienes y empresa que gestionan el Camping, formularon recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de 28 de octubre, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº. 960/2010 del Juzgado nº. 3 de Granada y pidieron la suspensión de esos actos de demolición.
El Ayuntamiento de Almuñécar se opuso en el Juzgado a la suspensión que pedían los letrados del Camping.
El 14 de enero de 2011 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 3 de Granada con la siguiente decisión:
“Accedo a la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de las órdenes de demolición de las obras referidas en los acuerdos del Ayuntamiento de Almuñécar de 28 de octubre de 2010.”
Este auto fue notificado al Procurador del Ayuntamiento Sra. Irene Ollero Robles en fecha 19 de enero de 2011.
Rafael Revelles, abogado del Ayuntamiento, una vez que conoció el auto lo mandó a éste en fecha 27 de enero de 2011, y formuló el recurso de apelación frente al mismo.
En fecha 26 de julio de 2011, después de una petición de “Colibrí C.B. y Karanda S.L.” para que se accediera a la reanudación parcial de la actividad, el Ingeniero Municipal Sr. González Antía emitió informe favorable.
El 26 de julio de 2011 el abogado defensor del Ayuntamiento, a la vista del informe del técnico y de las cuestiones jurídicas, emitió informe favorable.
La Alcaldía, sobre la base de los informes técnicos y jurídicos emitió Decreto de reanudación parcial de actividad en 29 de julio de 2011, perfectamente ajustado a derecho.
El recurso de apelación de los abogados de Camping y la oposición al recurso del Ayuntamiento fueron enviados para resolverse a la Sección 3ª de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía bajo el nº. 830/2011, y el Tribunal dictó sentencia estimando el recurso de apelación del Ayuntamiento, que fue notificada a la Procuradora Irene Ollero Robles el 27 de julio de 2011.
Conocida la sentencia favorable por el letrado Rafael Revelles tras el mes de agosto que para este proceso no es hábil, la remitió al Ayuntamiento en fecha 5 de septiembre de 2011, que la recibió este día y no otro.
En fecha 21 de septiembre de 2011 el Tribunal Superior de Justicia, dicta Providencia por la cual admite a trámite un recurso de súplica de “Colibrí C.B. y Karanda S.L.” que solicita:
“dejar sin efecto la Sentencia dictada en el Rollo de Apelación 830/2011, seguido ante esa sección, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la votación y fallo del presente asunto, dándosenos traslado de nuevo de la resolución que ha dado pie al presente recurso, a fin de poder ejercer nuestro derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, invocación que se hace, además, a efectos de amparo constitucional.”
Igualmente, los abogados del Camping piden en ese recurso de súplica, además:
“ello ha de implicar lisa y llanamente que se impone la suspensión de las resoluciones administrativas recurridas […].
Solicito: … se acuerde mantener la suspensión cautelar impugnada hasta que se acuerde la definitiva solución extrajudicial del asunto objeto de demanda.”
Es decir, los defensores de Camping vuelven a pedir al Tribunal la suspensión de los acuerdos de demolición de 28 de octubre de 2010.
El Ayuntamiento de Almuñécar, cuando se resuelva por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Granada, el recurso de los abogados del Camping que el propio Tribunal ha admitido a trámite, la Administración Local actuará conforme a derecho, como siempre
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