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Treinta y cinco familias serán bonificadas en Almuñécar con el IBI

Un total de 35 familias numerosas serán bonificadas este año entre un 20 y un 50 por ciento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de las 48 que solicitaron las mismas, según los datos de la Oficina de Recaudación Municipal de Almuñécar.

Las familias, que presentaron las solicitudes en los meses de enero y febrero, se acogieron al apartado C del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Fiscal reguladora del mencionado impuesto municipal, que recoge la bonificación a las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos. 

Por otro lado, el Consistorio sexitano, conforme al acuerdo de Pleno del pasado 10 de abril, propuso la posibilidad de poner en marcha un “plan de pagos personalizado”, por medio del cual, no se exigiría interés de demora en los fraccionamientos de pago correspondientes a recibos de vencimiento periódico siempre que el beneficiario debería estar al corriente de pago de sus deudas con la Hacienda Municipal, las cuotas resultantes del fraccionamiento debería ser de un importe igual o superior a 25 euros y el plazo de pago se realizara dentro del ejercicio económico en cuestión.

Ha que recordar que el Servicio de Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Almuñécar ha puesto al cobro el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en periodo voluntario, el primer plazo, del 1 de junio al 31 de julio de presente año, ambos inclusive. Y el segundo plazo será del 1 de agosto al uno de octubre, también, ambos inclusive. 

En cuanto al Impuesto de Rustica, el plazo único fijado será del 1 de junio al 31 de julio próximo. 

El pago de los recibos se podrá realizar, utilizando el impreso que se facilitará a tal efecto, en cualquier entidad financiera colaboradora del Ayuntamiento de Almuñécar, de lunes a viernes en horarios establecidos en las oficinas de dichas entidades. 

Los contribuyentes que por cualquier motivo no reciban en su domicilio el recibo correspondiente dentro del plazo voluntario, podrán solicitar un duplicado del mismo en las oficinas de la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Almuñécar. Así mismo se comunica que los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación del pago a través de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. 

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las cosas que se produzcan.

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