Indemnizan a un policía de Motril
Pedro Feixas (EFE).- Un policía nacional de Motril (Granada) será indemnizado con 3.273 euros por un funcionamiento anormal de la Justicia ya que un Juzgado dictó una sentencia tras una conformidad entre Fiscalía y defensa y obvió que éste había sufrido diferentes lesiones a raíz de los hechos enjuiciados.
El Ministerio de Justicia, según la resolución a la que ha tenido acceso Efe, ha estimado así la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la justicia y le ha concedido una indemnización económica, una decisión que pone fin a la vía administrativa promovida por el Sindicato Unificado de la Policía (SUP).
El error se produjo después de que un juzgado dictase un fallo que obviaba al policía que sufrió diferentes lesiones cuando intervino en una detención y por las que estuvo 61 días de baja sin poder desempeñar su trabajo.
Esa sentencia condenaba en cambio a los acusados a indemnizar con 450 euros a agentes de la Policía Nacional.
Según la resolución del Ministerio de Justicia, no consta que el Juzgado comunicara a ese agente afectado sus derechos como perjudicado ni que se le hiciera un ofrecimiento de acciones, a diferencia de lo ocurrido con otro agente lesionado, trámite que constituía una diligencia obligada.
Considera que además está acreditada la existencia de un supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como consecuencia de un error en la tramitación de los autos, consistente en la omisión de un obligado requisito procesal.
Pese a haber sufrido lesiones en la prestación de un servicio policial y resultar identificado en las diligencias remitidas al Juzgado, tampoco fue oído por el Juez ni examinado por el forense, ni tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento judicial.
Los hechos se remontan al 4 de agosto de 2010 cuando el agente ahora indemnizado prestaba un servicio policial en horario de noche y resultó lesionado junto a otro compañero.
Los policías denunciaron la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por la actuación del Juzgado y de la clínica forense, que dieron por terminado el procedimiento sin la evaluación del daño sufrido.
La petición del otro policía afectado, que alegó que la sentencia no efectuaba una adecuada evaluación del daño, ha sido desestimada ya que el Ministerio de Justicia no puede entrar a valorar el sentido y contenido de las resoluciones judiciales porque atentaría contra la independencia judicial
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