Blogia
Motril@Digital

El ayuntamiento de Almuñécar condenado a pagar 60.000 euros por el despido del excoordinador de Urbanismo

“Debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Emilio González Pavesio, contra la demandada, el Ayuntamiento de Almuñécar…/…, condenando a la demandada…”.Así comienza el párrafo del FALLO emitido por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Motril, en sentencia nº197/2012, fechada el 16 de Mayo de 2.012, la cual ha sido declarada firme por el propio Juzgado el día 11 de Junio de 2.012.

El Juez considera un despido en toda regla la comunicación de fin de contrato efectuada a Emilio González por el Ayuntamiento el pasado 31 de Enero, declarando al trabajador como “ordinario”, al estar bajo condiciones de trabajo similares al del resto de trabajadores en lo concerniente, a horarios, controles de entrada y salida, etc.“, y manifestando en la sentencia que “sus funciones eran de coordinación, control y seguimiento de expedientes de licencias de obras, de ocupación y utilización, de expedientes de disciplina urbanística, entre otros, además de la testifical propuesta por ambas partes que reconocieron como Gonzalez Pavesio no era un alto directivo, sino un trabajador más”, declarando también al trabajador como “indefinido” ya que ”la contratación obedeció a necesidades reales y permanentes del Ayuntamiento demandado, sin que los trabajos o funciones tengan límite temporal alguno, consecuentemente, si las tareas forman parte esencial y permanente de las labores competenciales de la citada Administración, puesto que se ha contratado a otra persona para las mismas funciones…” 

Todo ello reflejado por el Juez en los Fundamentos de Derecho de la citada Sentencia, hace que la misma concluya con un Fallo que estima la demanda del trabajador y condena al Ayuntamiento, al que obliga a abonar los salarios de tramite desde la fecha del despido hasta la de la sentencia, indemnizando además al trabajador con 45 días por año de servicio (y no con los 7 días por año pretendidos por el Ayuntamiento), habiendo supuesto para las arcas municipales la cuantía del despido, entre los costes de la seguridad social, la minuta de abogados, los salarios de trámite, la liquidación del contrato y la propia indemnización fijada por la sentencia, más de 60.000 €. 

Para Convergencia Andaluza, “este ha sido el pago por deshacerse de un acreditado buen profesional, válido para la Administración Pública, simplemente porque este ejerció paralelamente su derecho constitucional a la libre afiliación política. Afiliación que no coincide con la del Gobierno Municipal. Podemos concluir que el sectarismo sale caro, aunque lo paguen los ciudadanos en vez de los políticos, si lo pagaran ellos otro gallo cantaría”.

0 comentarios