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No se podrá expulsar del país a víctimas de delitos sea cual fuere su situación de residencia

No se podrá expulsar del país a víctimas de delitos sea cual fuere su situación de residencia
La Directiva 2012/29/UE establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección
 de las víctimas de delitos. Respecto de dichas víctimas, afirma que no cabe ningún tipo de
 discriminación en relación con su estatuto de residencia, ni tampoco situaciones de victimización 
secundaría como sería, entre otras, la expulsión. 

Con esta Directiva se debería acabar la actuación de la policía incoando expediente de expulsión 
a las víctimas de delitos que acuden a comisaría para denunciar. 

Los artículos 1 y 18 son clarísimos: no cabe ningún tipo de discriminación en relación con su 
estatuto de residencia ni victimización secundaría, como sería la expulsión, entre otras.  

Esta Directiva da la razón a Andalucía Acoge, organización que desde hace varios años ha 
señalado la necesidad de realizar cambios legislativos que acaben con la desprotección diaria 
que sufren las personas extranjeras en situación administrativa irregular que resultan ser víctimas 
de delitos (a modo de ejemplo, robos o amenazas), ya que al acudir a comisaría a denunciar, la 
propia policía actúa abriéndoles expediente de expulsión.  

Esta norma europea, publicada el 14 de noviembre, deberá ser traspuesta al Ordenamiento
 español en el plazo máximo de tres años y Andalucía Acoge reclama ahora una rápida 
trasposición que no agote este plazo. 
Aparte de la Ley de Extranjería, que deberá modificarse para tratar a estas víctimas igual que a 
las de violencia de género, se verá afectada la Ley 35/1995 de Ayuda y Asistencia a las Víctimas 
de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que exige actualmente la residencia habitual a
 los ciudadanos extracomunitarios. Circunstancia que Andalucía Acoge resaltaba ya en el año 
1999 en su libro de “Políticas Alternativas” (página 146).  

Extractos de los artículos: 

Art.1: “…sean tratadas de manera respetuosa y sensible, individualizada, profesional y no 
discriminatoria, en todos sus contactos con servicios de apoyo a las víctimas o de justicia 
reparadora, o con cualquier autoridad competente que actúe en el contexto de un procedimiento 
penal. Los derechos establecidos en la presente Directiva se aplicarán a las víctimas de manera 
no discriminatoria, también en relación con su estatuto de residencia”. 

Art. 18: “Sin perjuicio de los derechos de la defensa, los Estados miembros velarán por que se
 dispongan medidas para proteger a las víctimas y a sus familiares frente a la victimización 
secundaria o reiterada, la intimidación o las represalias, incluido el riesgo de daños emocionales 
o psicológicos…”.

 

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