La Junta otorga su visto bueno al Hotel de 7 estrellas de Almuñécar
La Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada ha emitido evaluación de impacto ambiental viable al proyecto de urbanización del Peñón del Lobo, ubicado en el municipio de Almuñécar.
Tras la fase de información pública a la que estuvo sometido el proyecto entre los meses de octubre y noviembre de 2011, el análisis técnico y jurídico de las alegaciones presentadas y el procedimiento de Autorización Ambiental Unificada (AAU) previsto en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se ha determinado que se no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente siempre y cuando la actuación se realice con estricto cumplimiento de los condicionantes fijados en esta declaración.
Conforme a la declaración de impacto ambiental firmada por la delegada territorial Sandra García, el proyecto se ubica en terrenos clasificados por el PGOU de Almuñecar de 1987 como Suelo Urbanizable no Programado, cuyos usos tradicionales, ya abandonados, han sido agrícolas por lo que el área presenta un nivel de antropización bastante elevado. La zona de actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún Lugar de Importancia Comunitaria, de ninguna Zona de Especial Protección para las Aves, ni cualquier otro espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).
En atención a las características del proyecto se estima que no se afecta negativamente a los lugares que conforman la Red Natura 2000 ni a espacios protegidos de la provincia de Granada.
Los principales efectos ambientales de la actuación se han determinado una vez consideradas las características generales del proyecto y sus acciones, en la fase constructiva de la urbanización y las características ambientales del territorio, que ha incluido la valoración de las componentes esenciales del medio físico, biótico, socio-económico (incluido el patrimonio cultural) y del paisaje.
Así, los impactos más significativos identificados derivan de la ejecución del proyecto de urbanización, siendo los factores menos favorecidos el relieve y el paisaje y en menor medida la flora y la vegetación. El resto de impactos negativos posibles sobre el aire, suelo, medio hídrico, vías pecuarias, zona de servidumbre de protección, riesgos de erosión y de deslizamiento de ladera y riesgo de incendios forestales se han valorado como compatibles, habiéndose identificado un impacto positivo en cuanto al empleo y renta sobre la población.
Medidas de protección ambiental
Para corregir los principales efectos detectados en el estudio de impacto ambiental, se contemplan una serie de medidas preventivas, protectoras y correctoras que obligan al promotor del proyecto a su cumplimiento como garante de protección de la zona ante la actuación. Entre ellas, destaca la realización de un proyecto integral de restauración ambiental, que abarcará la totalidad de la superficie alterada por el proyecto y que deberá incluir todas las medidas de restauración, revegetación e implantación de espacios verdes previstas en el estudio de impacto ambiental, y las adicionales incluidas en este el condicionado ambiental.
Respecto a las actuaciones del proyecto de urbanización que afectan a la zona de servidumbre de protección (ZSP) del dominio público marítimo terrestre, se establecen condiciones para la ejecución de los viales proyectados y de los muros de contención, que igualmente deberán respetar las comunidades vegetales de mayor valor ecológico. De igual manera, la implantación de edificaciones en el Sector contará previamente con un análisis de detalle y pormenorizado que permitirá su integración total en el medio con la introducción de propuestas arquitectónicas compatibles.
Por último, y en lo que se refiere a las necesidades hídricas, las nuevas demandas generadas deberán ajustarse a los máximos establecidos por habitante y día en el Plan Hidrológico de la Demarcación Mediterránea (270 l/hab/dia) y debe llevarse a cabo la conexión con la estación depuradora de aguas residuales urbanas (EDAR) del Cotobro.
Esta evaluación de impacto ambiental viable y las condiciones de la autorización ambiental unificada han sido ya comunicadas de manera oficial a los promotores del proyecto y al Ayuntamiento de Almuñécar.
El procedimiento de Autorización Ambiental Unificada entra así en su fase final y, tras la emisión del dictamen ambiental el día 20 de diciembre, es previsible que la Resolución final del expediente sea dictada en los próximos días.
Ahora solo faltará saber si la empresa promotora sigue interesada en llevar a cabo el proyecto, o si en estos momentos de crisis y después de casi dos años de retraso conforme a la fecha prevista para el inicio de las obras, toman otra decisión.
0 comentarios