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Un juzgado de Motril absuelve a una madre de agresión a su hijo

Un juzgado de Motril absuelve a una madre de agresión a su hijo

Europa Press.- El Juzgado de lo Penal número 2 de Motril ha absuelto a una mujer acusada de agresión por su hijo menor de edad cuyo testimonio no reunió “los requisitos necesarios para enervar su presunción de inocencia”, ya que a lo largo de su declaración el joven “dejó constancia de un sentimiento de animadversión” hacia ella, hasta el punto de que manifestó “que sería capaz de hacer cualquier cosa con tal de permanecer bajo la custodia de su padre”.

La mujer, que se enfrentaba a ocho meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar y el pago de una indemnización a su propio hijo, discutió con el adolescente el pasado 18 de octubre de 2012, sobre las 23,30 horas, en el domicilio en el que residen por tiempos alternos en un municipio de la costa granadina, “sin que haya quedado debidamente acreditado que en el curso” de la discusión agrediera al menor, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El menor aseguró que la madre había llegado a propinarle una patada, pero el juez le pidió durante la vista oral que se pusiera enfrente de ella y “quedó patente por la altura de ambos y por la distancia que resultaba virtualmente imposible” que la mujer hubiera podido agredirle de la forma que relataba su hijo, en la zona costal derecha.

“Tampoco los medios de prueba que rodean” su testimonio sirven “para arrojar más luz” sobre el asunto, ya que el adolescente afirmó con rotundidad que su hermano menor fue testigo de esa patada, si bien el niño afirmó que la agresión consistió en un “empujón hacia el sillón”. A esto se une que el parte médico de urgencias emitido un día después de la supuesta agresión recogió que el menor sólo sufría erosiones en le brazo derecho y en un dedo de la mano derecha. Tres días después, “sorprendentemente”, se hace constar en el informe forense como lesión sufrida una contusión costal, de la que no hubo constancia en el primer parte sanitario.

Además la procesada, representada por el letrado Jorge Sánchez Medina, ha sido “persistente” en su negativa sobre los hechos que se le imputaban, admitiendo que si bien mantuvo aquel día una discusión con su hijo, “motivada por su conducta rebelde”, no llegó a agredirle “de forma alguna”.

Por ello, el juez determina que no se pueden entender “acreditados” los hechos objeto de acusación, con lo que procede el dictado de una sentencia absolutoria, que podrá ser sin embargo recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.

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