Estrasburgo condena a España por la separación en Motril de una madre e hija por motivos económicos
R.M.S., nacida en 1979 de padre guineano y madre española, trabajaba en 2001 de jornalera en Francia y en España. En octubre de 2001 nació su hija G. Vivían en una finca con otros miembros de la familia y pocos recursos económicos. El 23 de agosto de 2005, la demandante, su compañero y su hija acudieron a los servicios sociales de Motril para solicitar "trabajo, alimentos y vivienda". Ese día, G. fue separada de su madre e internada en el centro de acogida Nuestra Señora del Pilar de Granada, después de que la asistente social A.L.N. llamara a la policía ante el "estado de excitación de la madre".
La sentencia considera que España vulneró el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y, por ello, tendrá que indemnizar a la demandante con 30.000 euros por daños morales.
Según la Corte europea, las autoridades españolas "no han realizado los esfuerzos adecuados y suficientes para respetar el derecho de la demandante a vivir con su hija" y recuerda que no ha dejado de reclamarla desde la última vez que la vio, en septiembre de 2005.
La menor fue considerada en situación legal de desamparo por los tribunales españoles, mientras que la madre fue definida por A.L.N. como "irrespetuosa, violenta y agresiva".
Un informe del centro de acogida citó el "estado general aceptable" de la menor, mencionando su piel seca y pequeñas cicatrices y lesiones por rascarse. Un informe realizado un año después determinó que la pequeña sufría una dermatitis seborreica atópica.
Tras la separación, R.M.S. vio tres veces a su hija. En una de ellas, contó que le habían llevado a una casa con piscina. El hecho es que en 2006, una familia fue seleccionada para el acogimiento familiar preadoptivo.
Todos los recursos presentados por la demandante fueron rechazados. Sólo el fiscal de menores apoyó la oposición de R.M.S. al acogimiento preadoptivo de G. Además, un informe psicológico de 2009 validaba la capacidad de R.M.S. para ocuparse de su hija.
Estrasburgo ya condenó a España en 2012 por expulsar a una ciudadana nigeriana, dejando en Murcia a su hijo y darlo en adopción a una familia española sin el consentimiento de su padre biológico, que trabajaba en Barcelona.
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