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AECOST firma Convenio de Colaboración con MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA, PÉREZ y FERRERO ABOGADOS


Hoy 28 de Junio de 2013, reunidos el Presidente de AECOST, Luis Martín Aguado y Eugenio Martínez-Echevarría Maldonado, en calidad de Representante de MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA, PÉREZ y FERRERO ABOGADOS, junto con los letrados Manuel Gallego y Víctor Gómez, han firmado convenio de colaboración para fomentar así la colaboración entre ambas entidades con el fin de prestar servicios jurídicos a los asociados de AECOST.

MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA, PÉREZ y FERRERO ABOGADOS presta un servicio de Asesoramiento jurídico de máxima calidad, con aportación de soluciones jurídicas de última generación técnica, que comprende todas las áreas del derecho, tanto en sus manifestaciones judiciales como extrajudiciales.

El asesoramiento que provee MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA, PÉREZ Y FERRERO ABOGADOS es inmediato, continuo, avanzado, multidisciplinar y, por todo ello, con un irrenunciable objetivo: la EXCELENCIA. Para lo que es imprescindible hacer una mención al equipo humano, más de 120 abogados; Catedráticos; Profesores Universitarios; Abogados del Estado; Magistrados. Altamente especializados en derecho mercantil, procesal, civil, internacional, laboral, administrativo, penal y tributario.

La prestación de los servicios jurídicos concernientes a la esfera consultiva (consultas, comprobaciones de planteamientos, solicitud de información, criterios, orientaciones, diseños de actuaciones) emitidos y formulados oralmente se evacuarán SIN contraprestación económica.
Las restantes actuaciones extrajudiciales tendrán una reducción del treinta por ciento (30%) sobre las tarifas oficiales.

En casos de actuaciones judiciales los honorarios serán reducidos en un veinticinco por ciento (25%) sobre los honorarios recogidos en el Baremo Orientador de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

El período inicial de vigencia de este Convenio será de un año de duración, principiando el día 03 de Junio, que se prorrogará automáticamente y por iguales plazos si ninguna de las partes lo denuncia con dos semanas de antelación a la finalización del periodo o de cualquiera de sus prórrogas.

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