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Absuelven a Juan Carlos Benavides en el caso del Hotel Bahía de Almuñécar

Absuelven a Juan Carlos Benavides en el caso del Hotel Bahía de Almuñécar

El Juzgado de lo Penal número 1 de Motril ha dictado sentencia firme absolviendo a Juan Carlos Benavides de los delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio, en el caso conocido como el de la licencia del Hotel Bahía Almuñécar. 

Esta sentencia, que es firme una vez que el Ministerio Fiscal no ha recurrido la anterior sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal 2 de Motril, ya no admite recurso alguno, rechazando definitivamente las acusaciones formuladas en el caso del Bahía contra el ex alcalde de Almuñécar y tres funcionarios municipales. En concreto los entonces secretario general del Ayuntamiento Luis Oliveros Rodríguez Varo, el arquitecto municipal  José Luis Rodríguez Passolas Sánchez y el arquitecto técnico Gerardo García Villén. 

Según afirmaciones del PA "una vez más se repite otra sentencia absolutoria, en este caso ya definitiva, para ex regidor sexitano, que se une a otras muchas que han partido de denuncias que no se sustentan en nada, pero que han nutrido grandes titulares en muchos medios de comunicación. Para los andalucistas, “está claro que algunos partidos pretenden obtener en los tribunales lo que las urnas les niegan una y otra vez”. 

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Esta denuncia llegó a juicio, celebrado el pasado 20 de noviembre de 2013, y que derivó en una sentencia absolutoria, que ahora ha adquirido firmeza. 

ANTECEDENTES

El Juez de lo Penal número 2 consideraba, en su sentencia, que no constaba acreditado que “entre los acusados existiese connivencia, confabulación o común acuerdo, con la finalidad de construir una serie de hoteles a sabiendas de que su actuación era contraria a derecho, o con la finalidad de obtener un beneficio propio o distinto al general para el municipio”. 

La defensa y los acusados declararon que ellos actuaron conforme a la ley en cuanto a las modificaciones puntuales realizadas, y que la tramitación de las mismas fue la que se debía realizar en esos casos, es decir, una vez recibidos los informes técnicos y jurídicos favorables por parte de los técnicos municipales a las modificaciones puntuales planteadas al PGOU vigente, estas eran enviadas a la Junta de Andalucía, no recibiendo en ninguno de los casos informes desfavorables a las mismas u objeciones, tan solo alguna petición concreta de realizar pequeñas modificaciones de trámite que fueron de inmediato subsanadas y reenviadas para su posterior aprobación. 

Ante las pruebas presentadas y las declaraciones de la defensa, el Juez considera que: “valoradas a conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no se puede alcanzar la convicción de que los acusados interviniesen en los hechos que se les imputan…” “no quedando probado que los hechos por los que se ejercía acusación sean constitutivos ni de un delito de prevaricación ni de un delito contra la ordenación del territorio”. 

La sentencia también manifestaba que actuaron como testigos de la acusación Pedro Lara Escribano, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas, José Ortíz Mallol, Director General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, así como Ana Isabel Hernández Leyva, Técnico de la Junta de Andalucía, declaraciones que a juicio del Tribunal “por su parquedad, ambigüedad y poca memoria, lo que por cierto resulta sorprendente dados los cargos que algunos de ellos ocupaban por aquel entonces, no aportaron ni un solo dato que pueda hacer pensar en la existencia de los delitos pretendidos”. 

En la misma línea absolutoria afirma que entre las pruebas presentadas “consta certificación de que la Junta no interpuso recurso alguno contra el acuerdo de Pleno que aprobaba definitivamente la modificación puntual número 65…”, (parcela en la que se construyó el Hotel Bahía Almuñécar), añadiendo que la Junta también tuvo conocimiento del otorgamiento de Licencia de primera ocupación al citado Hotel, “sin que ocho años después la recurriese en forma alguna”.

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