Blogia
Motril@Digital

Moción del PP, IU y PA para eliminar cargos de confianza en el ayuntamiento Salobreña

Ante la convocatoria del Pleno Ordinario del 21 de Abril de 2014, se incluyen en el Orden del Día: Toma de conocimiento de la Liquidación del Presupuesto 2013. Toma de conocimiento del informe de tesorería-intervención sobre morosidad primer trimestre 2014.Toma de conocimiento informe evaluación sobre cumplimiento de objetivos de Estabilidad Presupuestaria emitido Ministerio de Hacienda.

Se pretende revestir esta información de una “relativa normalidad”, que se demuestra totalmente ficticia, puesto que carece, de los verdaderos informes de la intervención y servicios técnicos municipales, donde sí se expresa con todo lujo de detalles la gravedad de la situación económica del Ayuntamiento, las advertencias preceptivas, la denuncia de incumplimientos en la gestión y de las obligaciones presupuestarias legales, la resolución o no de los reparos a los expedientes de gastos, las modificaciones y alteraciones con motivo de la entrada en vigor de nuevas leyes y un largo etc., que no han sido informadas a la Corporación o a la Comisión Especial de Cuentas como hubiera sido lógico y preceptivo, sin embargo es conocida exclusivamente por los miembros del gobierno municipal, 9 de un total de 17 y su grupo PSOE.

Esta opacidad informativa, falta de rigor y transparencia,  totalmente antidemocrática y ajena al procedimiento, contrasta con la burda e insignificante información “de mínimos” que se acompaña en el expediente de Pleno, donde:

1,- La Liquidación del Presupuesto del 2013 viene acompañada del Decreto aprobado por el Alcalde Presidente el 27de Febrero de 2014 (2 folios) sin ningún informe fiscalizador de los servicios técnicos, pero elude y secuestra el informe del Interventor del 14 de Febrero de 2014 (19 folios) más el Informe de seguimiento Trimestral del  Plan de Ajuste. Estos informes que nada tienen que ver con los presentados en el citado Pleno, son vitales y de una transcendencia y Emergencia tal, que no tiene justificación alguna su ocultación por parte del Equipo de Gobierno. Resumiendo mucho el informe del Interventor, viene a advertir de todos los incumplimientos y anomalías posibles en la gestión presupuestaria y económica: Inestabilidad Presupuestaria. Superación del límite previsto para la deuda que llega al 118,82%. Periodo medio de pago a proveedores 235 días. Incumplimiento del Plan de Ordenación de Pagos a Tesorería. Reparos y Discrepancias resueltas de forma contraria a los mismos o no resueltos. Abusivo uso del pago a justificar, alterando de esta forma el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería. Reparo fundamental en subrogación del Presupuestos que no contempla el pago y cuota del préstamo del Plan de Pago a Proveedores. Advertencia para la retención de los fondos mensuales del PIE. Incumplimiento Trimestral sistemático del Pago a Proveedores.

Tan sumamente grave e injustificada su ocultación de un informe, que llega a advertir, que en el caso de no cumplir el Plan de Ajuste, o incluso incorporar nuevas medidas “en un periodo de un año, la entidad en las actuales condiciones de financiación, entraría en unas condiciones de insuficiencia de tesorería SUSPENSIÓN DE PAGOS. O a modo de conclusión resumida “El panorama financiero de la entidad es del todo preocupante para el cumplimiento de los compromisos adquiridos”. Todo esto dio motivos, más que razonables y justificados, a la Junta de Personal y Comité de Empresa (representantes empleados públicos), para emitir un comunicado público, donde denunciaban y advertían el riesgo real para el pago de sus salarios, en un futuro inmediato, mientras el Alcalde sigue asumiendo gastos no urgentes y unipersonalmente.

2,- Sobre el Plan de Pago a Proveedores presentan a Pleno un informe donde dejan claro que hay pendiente de pagos a proveedores al final del 1º trimestre (fuera del periodo legal) 1.591.549,21, pero tampoco presentan los verdaderos informes reales existentes de la intervención y tesorería, donde se relata: El incumplimiento sistemático del Plan de Pago a Proveedores. El excesivo periodo medio de pago fijado en 235 días, cuando el límite está en 30 o 60 máximo. El abuso de dinero a justificar por parte de las Concejalías, lo cual vulnera el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería, o por entendernos, se paga primero a quien el alcalde o Concejala de Hacienda decide. Y el desajuste provocado con las modificaciones de créditos y aumento de gastos corriente.

3.- Sobre el cumplimiento de objetivos de Estabilidad Presupuestaria emitida por el Ministerio de Hacienda, se acompaña en el expediente, una información genérica del Ministerio de Hacienda y A.P. de cómo han de ser los informes, evaluaciones y firma digital (Información genérica oficial para todos los Ayuntamientos)

Pero obvian y ocultan, los informes trimestrales emitidos por  Intervención durante el 2013, sobre el seguimiento del INCUMPLIMIENTO del Plan de Ajuste. El informe de Intervención con motivo de la entrada en vigor de la ley 27/2013 de 27 de Diciembre, de lo que solo se ha hecho público de forma demagógica e interesada, la dimisión de las competencias de tres concejales con delegación, pero no el límite salarial de 37.773,64 del Alcalde y Concejala de Hacienda, que superan la cantidad consignada en presupuesto actualmente, reparo de Intervención que no ha sido resuelto y mucho menos informado al Pleno como sería obligado. Ni tampoco la situación creada con las empresas instrumentales acogidas al Presupuesto Municipal (Radio, Eprodesa, Escuela Infantil, Fundación Martin Recuerda, Guadalinfo, Aula Mentor, E. Adultos, Escuela Municipal de Música...) los cuales no pueden recibir aportaciones municipales y, tendrían que presentar un Plan de Estabilidad en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor, de lo cual no sabemos nada. La Advertencia y Urgencia para la aprobación de un nuevo presupuesto o modificación del subrogado, que contemple la consignación de las cuotas del préstamo pago a proveedores (29 de Mayo, 734.659€). La falta de apunte contable de parte del dinero recibido, como consecuencia de ampliación de la concesión de Gestión del Agua. El desequilibrio entre ingresos  (1.379 Millones €) y gastos 2.289 Millones €). A 31 Diciembre una Inestabilidad Presupuestaria de 1.585.621,19€. Y sobre todo el incumplimiento Grave y reiterado del Plan de Ajuste, por importe de 2.514 Millones de €, la no consideración por parte del E. de Gobierno de las advertencias de la Intervención y la Ausencia de Nuevas Medidas y Nuevo Presupuesto, todo lo cual pone en serio riesgo la continuidad y futuro económico de la Entidad.

4.- Sobre el derecho a la información de los servicios técnicos por parte de toda la Corporación y no solo de los miembros del Gobierno Municipal. Al Sr. Alcalde se le olvida permanentemente que su partido, el PSOE obtuvo el 44,12 % de los votos en las últimas Elecciones Municipales, lo cual no de da derecho alguno para acaparar, secuestrar, negar y prohibir a los servicios técnicos que informen con total normalidad a los grupos de la oposición. Como no tienen derecho alguno, para no convocar la Comisión Especial de Cuentas, órgano creado para el seguimiento del Plan de Ajuste, control presupuestario, modificaciones legislativas, posibles auditorías, reclamaciones judiciales ante las anomalías económicas, etc. Esta Comisión no ha sido convocada ni una sola vez en los tres años que llevamos de mandato, sin embargo la información que se nos niega, si la tienen en exclusividad los miembros del gobierno municipal y el PSOE.

Consideramos que presuntamente se está incumpliendo la Ley 27/2013 de 27 de Diciembre, artículo 218.1 que dice: El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la E.L. contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

El Art. 215 del Texto Refundido de la Ley R.H.L., plantea la existencia y formulación de los Reparos desde la Intervención. El Art. 217 establece ante las Discrepancias, en el punto 1 que el  Presidente de la Entidad Local puede resolver y punto 2 El Pleno resuelve cuando se trate de a) Insuficiencia o inadecuación del crédito b) Obligaciones que sean de su competencia.

De cualquiera de las formas queda claro que el Pleno y la Comisión E. de Cuentas debieran conocer las discrepancias o reparos formulados, así como la resolución del Alcalde al respecto.

5.- El Ayuntamiento de Salobreña destaca excepcionalmente, por destinar recursos del presupuesto para las dedicaciones exclusivas de los/as concejales y cargos de confianza EXCLUSIVAMENTE DEL Y PARA EL PSOE, algo reprochable desde un punto de vista ético y democrático, y que no sucede en ningún ayuntamiento de la provincia de Granada, con características similares en cuanto a población y presupuesto.

El planteamiento lógico, sería si hay recursos posibles para este fin, tendría que respectar la voluntad de la ciudadanía en las urnas, tal y como sucede en el resto. Y si no hay recursos, no lo hay para nadie, y menos para personas que no han sido elegidas democráticamente como cargos de confianza.  Pero es irracional “Vivir por encima de las posibilidades “.

Por todo lo anteriormente expuesto, elevamos al Pleno para su discusión y aprobación si procede la siguiente MOCIÓN:

1.- El derecho igualitario de todos los portavoces de los grupos municipales, para recibir de los servicios técnicos municipales,  toda la información relativa a la gestión económica, así como el conocimiento de todos los informes de seguimiento, reparos, discrepancias, etc. Que emitan los servicios técnicos de Economía y Hacienda.

2.- La Reducción a UN solo miembro de la Corporación con Dedicación Exclusiva, preferentemente el Sr. Alcalde y cuyo Nivel Retributivo no exceda de lo previsto en la ley 27/2013 de 27 de Diciembre (Art. 75. Régimen Retributivo) consistente en 37.773 E anuales.

3.- Eliminación de Cargos de Confianza Política (Eventuales)

0 comentarios