La justicia da la razón al Ayuntamiento de Almuñécar y aconseja no politizar las fiestas populares
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Granada califica de “objetivamente lesivas para el honor de la Alcaldesa de Almuñécar” las expresiones escogidas por Convergencia Andaluza para protestar contra la no concesión de dos módulos adicionales de caseta en la feria de 2013.
El fallo indica que dicho partido incurrió, con esta actitud, en “incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego”, por lo que no procede el recurso de dicha formación contra la resolución municipal de ejecución de la fianza depositada.
La alcaldesa de Almuñécar, Trinidad Herrera Lorente, ha manifestado sentirse “tranquila y satisfecha con respecto a la decisión judicial”, después de que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Granada haya desestimado el recurso, en este sentido, formulado por Convergencia Andaluza frente al Ayuntamiento de Almuñécar contra la resolución de la Junta Local de Gobierno Local, del 27 de agosto de 2013, por la que se acordaba: "la ejecución de la fianza depositada y la imposibilidad de solicitar caseta en la próxima feria, con la salvedad que concurran circunstancias excepcionales que será apreciada por el área de fiestas del Ayuntamiento de Almuñécar que permita conceder el año próximo".
El origen de la situación tuvo lugar con motivo de la celebración de las fiestas patronales de 2013. Según la formación política recurrente (que tendrá que asumir las costas del proceso) se atribuía la privación de los dos módulos solicitados este partido, a una conducta de la Alcaldesa arbitraria y contraria a derecho, incluso lo calificó de robar y censurar, colocando a la entrada de su caseta unas pancartas cuyo texto decia literalmente: "Herrera nos ha robado media caseta" o " Herrera nos ha censurado media caseta". La edil puso de relieve que la sentencia censura de forma clara el comportamiento y las expresiones vertidas por Convergencia Andaluza.
Al respecto, la primera autoridad municipal ha destacado de la sentencia los siguientes párrafos "las palabras escogidas por Convergencia Andaluza para mostrar su desacuerdo con la actuación municipal constituían un incumplimiento de las condiciones del Pliego, que prohibían leyendas atentatorias o alusivas al honor de las personas o instituciones”. Igualmente la sentencia recoge que para apreciar el valor intrínsecamente ofensivo de los verbos empleados basta acudir a las definiciones recogidas en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Con arreglo al mismo ’robar’ significa quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno o tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea. Por su parte ’censurar’ en la acepción que mejor encaja con el contexto en la que apareció, significa literalmente: "dicho del censor oficial o de otra clase: Ejercer su función; imponer, en calidad de tal, supresiones o cambios".
En conclusión se atribuía la privación de los dos módulos solicitados por la recurrente -C.A.- a una conducta de la Alcaldesa arbitraria y contraria a derecho (robar) y motivada además por una finalidad política ilegítima, sino delictiva, cual es, la censura de uno de los partidos de la oposición.
Reprobación
La Alcaldesa también ha significado de la sentencia el siguiente párrafo: "en conclusión la actora -C.A.- incurrió en incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego, que prohibía este tipo de mensajes en unas Casetas de Feria que no puede olvidarse que se instalan con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de Almuñécar, lugar y ocasión que parece la más propicia para dejar de lado las pugnas de carácter político entre partidos, o cuando menos para eludir mensajes ofensivos o agresivos en relación a otros partidos o instituciones".
La sentencia censura y reprueba el comportamiento de Convergencia Andaluza diciendo que resulta indudable que entre las distintas opciones que tenía la recurrente para redactar la pancarta las expresiones finalmente escogidas para protestar contra la no concesión de los dos módulos eran objetivamente lesivas para el honor de la Alcaldesa de Almuñécar, puesto que su conducta quedaba asociada a los verbos "robar" y "censurar’.
En conclusión la actora incurrió en incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego, que prohibía este tipo de mensajes en unas Casetas de Feria.
Para finalizar, la alcaldesa Trinidad Herrera, se lamenta de que los hechos sucedidos en 2013 “fueron especialmente tristes, porque no se pueden politizar hasta las fiestas populares” y la sentencia prueba y pone una vez más en evidencia “lo que siempre hemos dicho del comportamiento y actitud de los líderes de Convergencia Andaluza, liosa, prepotente, insultante y despectiva respecto a sus adversarios políticos”, sentencia Herrera.
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