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La norma azúcar exenta de pago a producción se adapta a reglas UE

La norma azúcar exenta de pago a producción se adapta a reglas UE El Gobierno ha modificado, en tres aspectos básicos, la orden por la que se regula la gestión de determinada producción de azúcar exenta del pago de la cotización a la producción -dedicada a la producción de alcoholes- para adaptarla a la nueva norma de la Unión Europea.

La Orden Pre/1216/2005, de 29 de abril, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), detalla que esta norma se aplicará a las producciones de azúcar invertido y de jarabes destinados a su transformación en alcohol o en ron, que cumplan unos determinados criterios de pureza y de contenido.
Recuerda que el pasado 9 de enero la Comisión Europea (CE) modificó tres aspectos básicos en este ámbito, como la extensión de la medida exonerativa del cálculo de producción de azúcar y de jarabes que se destinarán a la producción de levaduras vivas.
Así como el establecimiento de un sistema de control de las empresas de transformación de azúcar en alcohol o en ron o de producción de levadura mediante su pertinente acreditación.
El tercer punto se refiere a que las empresas productoras de azúcar tienen la obligación de formular declaraciones con carácter previo a las entregas del producto con destino a su transformación en alcohol, en ron, a la producción de levaduras, así como a la producción de jarabes para untar.

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