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Elecciones al Centro de Adultos de Motril

Elecciones al Centro de Adultos de Motril

El Centro de Adultos de Motril, como todos los centros de Adultos de Andalucía, está en pleno proceso electoral para formar su Concejo de Centro. El primer paso pasa por la presentación de candidatos ha sido excepcional según el presonal durectivo. En este sentido se anuncia 23 alumnos/as para elegir 5, 10 profesores para elegir 5 y 1 representante del personal de serivicios. Las votaciones del sector alumnos/as será el próximo Martes 29.

La normativa legal para estos comicios viene contemplada en el DECRETO 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente. 
Artículo 18. Órganos de participación en el control y gestión.
Los Centros de Educación Permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, tendrán como órganos de participación en el control y gestión el Consejo de Centro y el Claustro de Profesores.
Artículo 19. Participación de la comunidad educativa en los Centros.
1.     La comunidad educativa participará en el control y gestión de los Centros a través del Consejo de Centro. El profesorado lo hará también a través del Claustro de Profesores.
2.     La Consejería de Educación fomentará y garantizará la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, la Consejería de Educación impulsará y facilitará la participación del alumnado a través de una adecuada ordenación de la misma y del apoyo a sus representantes en el Consejo de Centro.
Sección 2ª El Consejo de Centro
Artículo 20. Carácter del Consejo de Centro.
1.     El Consejo de Centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el control y gestión de los Centros.
2.     Los Consejos de Centro velarán para que las actividades de los Centros se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.
3.     Los Consejos de Centro garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado y al personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro en su gestión y en su evaluación.
Artículo 21. Competencias del Consejo de Centro.
El Consejo de Centro tiene las siguientes competencias:
a)    Formular propuestas al Equipo directivo para la elaboración del Plan Anual de Centro, aprobarlo y valorar su desarrollo y aplicación.
b)    Aprobar el Proyecto de Educación Permanente, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.
c)     Elaborar informes, a petición de la Administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del Centro y sus Secciones y sobre otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
d)    Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e)    Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
f)      Aprobar la Memoria Final de Curso del Centro.
g)    Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h)    Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación.
i)      Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento del Centro.
j)      Promover las directrices para la colaboración con fines culturales y educativos con otros Centros docentes, entidades, organismos e instituciones.
k)     Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
l)      Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
m)   Ser informado de las propuestas de nombramiento y cese de los miembros del Equipo directivo del Centro.
n)    Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 22. Régimen de funcionamiento del Consejo de Centro.
1.     Las reuniones del Consejo de Centro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la mayor asistencia de sus miembros.
2.     El Consejo de Centro sera convocado por acuerdo del Presidente o Presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de todos sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.
3.     En las convocatorias ordinarias, el Secretario o Secretaria del Consejo de Centro, por orden del Presidente o Presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse lo aconseje.
4.     El Consejo de Centro adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
a)    Aprobación del Proyecto de Educación Permanente y del Reglamento de Organización y Funcionamiento. Así como sus modificaciones, que requerirán para su aprobación, al menos, dos tercios de todos los miembros del Consejo de Centro.
b)    Aprobación del proyecto de presupuesto y su liquidación, que requeriría la mayoría absoluta de todos sus miembros.
c)     Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.
5. A todos los efectos, el número de miembros del Consejo de Centro será el que resulte en la última sesión de constitución del mismo.
Artículo 23. Composición del Consejo de Centro.
1.     El Consejo de Centro de los Centros de Educación Permanente que tengan diez o más de diez maestros o maestras estará compuesto por los siguientes miembros:
a)    El Director o Directora del Centro, que ostentará la presidencia.
b)    El Jefe o Jefa de Estudios.
c)     Cinco maestros o maestras.
d)    Cinco alumnos o alumnas.
e)    Una persona representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro.
f)      Una persona representante del personal de administración y servicios, cuando el Centro cuente con dicho personal.
g)    El Secretario o Secretaria del Centro que actuará como Secretario del Consejo de Centro, con voz y sin voto.

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