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Juez cita a declarar al autor del informe de la Inspección de Trabajo sobre el accidente de la A-7

Juez cita a declarar al autor del informe de la Inspección de Trabajo sobre el accidente de la A-7

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Almuñécar (Granada), que investiga el accidente de la A-7 donde el pasado 7 de noviembre murieron seis trabajadores como consecuencia del desplome de parte de un viaducto que se construía entre Almuñécar y Taramay, ha citado a declarar el próximo 21 de febrero al autor del informe elaborado por la Inspección de Trabajo, Angel Martín Lagos Contreras, en el marco de las diligencias abiertas por la posible vulneración del secreto del sumario, según el auto al que tuvo acceso hoy Europa Press.

   Así, según consta en el documento, el juez pretende "aclarar" si a raíz de las declaraciones realizadas a la prensa el día 16 de noviembre de 2005 por el jefe de la Inspección de Trabajo de Granada, Jesús Jiménez Garrido, y la aparición en prensa del informe elaborado por la Inspección de Trabajo se hubiera incurrido en vulneración del secreto del sumario por parte de funcionarios públicos, tal y como está previsto en el artículo 417 del Código Penal.

   El secreto de las actuaciones se decretó por medio de un auto el 9 de noviembre de 2005 y fue notificado a la Inspección de Trabajo el 11 de noviembre. Además, el 10 de noviembre, por medio de una providencia, recuerda el juez, se requirió con "carácter urgente" a la Inspección la remisión del informe relativo a las causas del accidente.

   Por ello, la primera diligencia a practicar será oír la declaración del autor del informe, que fue remitido al Juzgado el 22 de diciembre de 2005, y que concluía que las obras en las que tuvo lugar el accidente contaban con el preceptivo plan de seguridad.

   Sin embargo, éste apuntaba también que "hasta tanto no se concluyan los trabajos técnicos" por parte de los expertos que investigan las causas del accidente, sin conocer exactamente éstas, "no es posible concluir con el grado de certeza jurídicamente exigible" si en el siniestro ha concurrido alguna vulneración de las normas preventivas

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