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Condenan a los padres adoptivos y los biológicos de un bebé vendido en Motril

Un juzgado de Motril ha retirado durante cuatro años la patria potestad y la tutela de un niño de año y medio a sus padres biológicos y a los que se hicieron cargo del menor tras pagar por él, y ha condenado a los cuatro a penas que oscilan entre uno y dos años de cárcel.

Según el fallo, adoptado de conformidad entre las partes y al que tuvo acceso la prensa los hechos se remontan a los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005 en Motril, cuando el acusado Rafael A.S. y su esposa, la también acusada Juana F.C, ante la imposibilidad de ser padres debido a los problemas de infertilidad que padecían, contactaron con los también procesados Juan Carlos C.C. y su compañera sentimental Mercedes B.G., que estaba embarazada.

Rafael y Juana propusieron a Mercedes y Juan Carlos quedarse con el hijo que esperaban eludiendo el procedimiento legal de adopción.

Mercedes, que no tenía trabajo ni vivienda propia y había roto su relación sentimental con Juan Carlos meses antes, aceptó en connivencia con éste la proposición a cambio de amparo económico que Rafael y Juana le ofrecieron, según la sentencia.

Ese amparo no sólo conllevaba la posibilidad de vivir con aquellos en su domicilio y la de atender las necesidades económicas que tuviese, sino la de hacer frente a cuantos gastos se generasen durante el embarazo, parto y posparto.

La pareja "adoptiva" también se comprometía a sufragar la atención facultativa que recibiera Mercedes en una clínica privada de Almería, la misma que estudiaba la infertilidad de Juana y Rafael y a la que acudía la parturienta en compañía de éstos para la vigilancia de su embarazo, que hasta ese momento no contaba con seguimiento facultativo alguno.

Actuando "en connivencia", los acusados pusieron en marcha la trama urdida, para lo cual durante los primeros meses Juana fingió en su entorno vecinal y familiar más próximo estar embarazada y esperar un hijo, a la vez que en compañía de Rafael, de Mercedes o Juan Carlos visitaron en varias ocasiones una clínica privada en Roquetas de Mar (Almería) para interesarse por el embarazo.

Llegado el día del parto, el 14 de mayo de 2005, Rafael y Mercedes, para evitar que se desvelara el engaño, eludieron ser atendidos en un centro médico de Motril y se desplazaron a Granada al Hospital San Cecilio, donde ambos se registraron como matrimonio haciendo figurar a Mercedes como Juana en la documentación.

Así, Rafael y Mercedes falsearon la firma de Juana en los documentos para otorgar el consentimiento informado para analgesia epidural y en el documento informado para la recogida y conservación de muestras sanguíneas.

Una vez se produjo el nacimiento del menor y ya en Motril, Rafael y Juana se personaron en el Registro Civil, donde solicitaron la inscripción de nacimiento con fecha 20 de mayo de 2005, inscripción que fue firmada por ambos acusados como progenitores.

Para justificar tal inscripción, Rafael y Juana presentaron en el Registro Civil el cuestionario para la declaración de nacimiento firmado por ambos como progenitores e hicieron uso, a sabiendas de su falsedad, del correspondiente certificado facultativo.

El juzgado atribuye a los cuatro un delito contra las relaciones familiares por el que condena a los padres biológicos del menor a dos años de cárcel en el caso de ella y a un año al progenitor.

A los padres "adoptivos", a los que acusa también de un delito de falsedad en documento público, impone un año y nueve meses en el caso de ella y un año y tres meses a su marido.

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