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Ratificada la pena al conductor que causó la muerte a una madre y su bebé en la N-340 en Salobreña

La Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso de apelación y ratifica por tanto la sentencia que condena a F.J.S.C. a pagar más de 240.000 euros a los familiares de la mujer y el bebé que fallecieron en un accidente de tráfico ocurrido el 29 de abril de 2005 en Salobreña (Granada), al considerarlo autor de una falta de imprudencia con resultado de dos muertes, por la que será privado también del permiso de conducir por un año.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, F.J.S.C., que fue condenado en enero por el Juzgado de Instrucción número 5 de Motril y quien recurrió el fallo por "vulneración de proporcionalidad en la imposición del a pena privativa del derecho a conducir", que ha sido ahora desestimado, tendrá que abonar también una multa de 15 euros diarios durante dos meses.

Los hechos se remontan al 29 de abril de 2005, cuando A.M.A. y su hijo de un año de edad, viajaban en su coche por la N-340 en sentido a Salobreña, en el cruce conocido como 'scalextric', colisionó con el vehículo que conducía F.J.S.C., quien tras circular por la Nacional 323, de Granada al citado cruce, hizo la maniobra de incorporación a la N-340, sin respetar el ceda el paso, y colisionando con el vehículo de ésta.

Como resultado de esta primera colisión, el coche de la mujer y su hijo se desplazó lateralmente y sin control hasta el carril de sentido contrario, colisionando a su vez y de frente con un autobús de la compañía de transportes Alsina Graells. La mujer y su bebé de un año de edad murieron en el acto y un pasajero del autobús sufrió heridas de consideración.

La Audiencia estima que "no se ha infringido el principio de proporcionalidad" en la imposición de la pena al razonarse tanto en relación el culpable porque "es un profesional al que le es exigible una motivación adicional de precaución de conducta" como en relación al caso concreto, la gravedad de la conducta y el "menosprecio de las normas de seguridad".

El bufete Agaz Abogados, defensor del marido de A.M.A. y de otro hijo de ambos, consiguió el pasado 6 enero una indemnización a favor del marido de A.M.A. de 178.600 euros y para su hijo menor otra de 54.350 euros, que fue recurrida sin éxito.

Así, se absuelve de toda culpa al conductor del autobús y se condena a F.J.S.C., conductor del vehículo que provocó el accidente, como autor de una falta de imprudencia con resultado de dos muertes y lesiones, al pago de las indemnizaciones correspondientes por parte de su compañía aseguradora, a una multa de 15 euros diarios durante dos meses y a un año de retirada de carné de conducir.

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