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El CGPJ expedienta a la jueza de Motril que olvidó la excarcelación de tres presos

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrió hoy expediente a la titular del juzgado de lo penal número 1 de Motril (Granada), Adelina Entrena, quien olvidó ordenar la libertad de tres presos, a uno de los cuales tras haberlo absuelto, lo mantuvo durante 437 días en prisión por un delito de robo.

Así lo acordó la comisión disciplinaria del CGPJ, por unanimidad, según informó el máximo órgano de gobierno de jueces y magistrados.

Este es el segundo expediente disciplinario con el que cuenta Entrena -suspendida provisionalmente y de baja por enfermedad-, ya que el pasado año se le abrió otro por una falta muy grave por presuntamente haber usado su cargo para obtener ventajas injustificadas y favorecer a su ex pareja.

En concreto, ahora se le incoa expediente por la posible comisión de cuatro faltas muy graves, tres de desatención y otra de "ignorancia inexcusable de los deberes judiciales".

El Servicio de Inspección del CGPJ había propuesto a la comisión disciplinaria del CGPJ la apertura de un expediente a Entrena por, además de cuatro faltas muy graves, otras dos leves de "incumplimiento injustificado o inmotivado de plazos legalmente establecidos para dictar resolución" referidas a un caso en el que Entrena dictó una sentencia cuatro días fuera de plazo y otro dos días después.

La comisión permanente del Consejo acordó el pasado 5 de junio la suspensión de Entrena, después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) admitiera a trámite una querella interpuesta contra ésta por el fiscal por delito contra los derechos fundamentales, y autorizó la práctica de una visita extraordinaria al juzgado.

El procedimiento que motivó la querella fue el caso de un hombre, J.C.M., a quien Entrena tras haberlo absuelto mantuvo en la prisión de Albolote durante 437 días por un delito de robo.

El Servicio de Inspección también detectó que otros dos condenados, uno por maltrato familiar -D.A.S.- y otro por quebrantamiento de condena -E.A.I.- estuvieron más tiempo de las penas que les fueron impuestas por la juez de Motril (35 y 38 días respectivamente).

En un informe sobre dicha visita se señala que "el libro de presos preventivos (...) se muestra como un instrumento inútil para el control de este tipo de causas".

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que las faltas muy graves sólo podrán sancionarse con suspensión, traslado forzoso o separación del servicio y, según informaron fuentes jurídicas, al estar tramitándose la querella no habrá decisión sobre la sanción hasta que finalice la vía penal.

La comisión disciplinaria dará traslado de estas actuaciones a la Fiscalía General del Estado, a la Inspección Fiscal, al Ministerio de Justicia, al Colegio de Abogados de Granada, a la consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que valoren las actuaciones del fiscal, secretaría judicial, abogados, funcionarios del juzgado y centro penitenciario de Albolote.

Además, trasladará el informe del servicio de inspección y el acta de la referida visita al fiscal jefe del TSJA, Jesús García Calderón, "por si los hechos descritos en la tramitación de determinadas ejecutorias pudiera derivarse responsabilidad penal de la magistrada".

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